Fuente soitu.es
Con los medios de comunicación está pasando un poco como con la música. A pesar de que se puedan conseguir noticias y canciones gratuitamente, no ha desparecido la música ni el periodismo. Lo que sí está en crisis son los modelos de negocio tradicionales afectados por la inadaptación a internet, pero la gente nunca ha ido a más conciertos ni ha consumido tantos contenidos como ahora.
En los últimos tiempos los medios tradicionales han perdido credibilidad e ingresos, mientras que vemos continuamente surgir nuevos canales y actores en el panorama informativo.
Estamos ante un cambio de paradigma, los medios navegan por aguas turbulentas, unos se hunden y otros nacen y absolutamente nadie sabe quien tendrá éxito a largo plazo.
En el caso del periodismo, ya no hace falta comprar un periódico para enterarse de una exclusiva, pues cualquier noticia de interés es replicada, analizada, puesta en contexto y hasta enriquecida con información extra y comentarios de los lectores… en internet. Hoy no hace falta comprarse el periódico para estar bien informado, basta con tener acceso a una conexión a internet.
Otro gran cambio ha sido la ruptura de monopolio para producir noticias y análisis. Ahora cualquiera puede producir noticias y comentarios sin tener que dedicarse profesionalmente a ello por un coste cero, tanto para el emisor como para el receptor.
¿Significa esto que los grandes medios son prescindibles?
No, en absoluto. ¿Quién ha cubierto los últimos grandes acontecimientos? Las grandes agencias y medios de siempre. Ellos son quienes tienen dinero para mandar a corresponsales, mandar crónicas instantáneas vía satélite y estar procesando la actualidad 24 horas. También son a ellos a quienes invitan a las ruedas de prensa. Así que se podría decir que las fuentes primarias siguen siendo las mismas.
También son los grandes medios los que deciden qué es noticia y qué no lo es, lo que supone una enorme influencia en la opinión pública de los ciudadanos.
Las únicas novedades en este sentido, han sido Al-Jazzera, y Telesur, que buscan interpretar la realidad desde la sensibilidad árabe y latinoamericana respectivamente, compitiendo directamente con CNN, FOX, BBC, TVE, Deutsche Welle etc.
Nada sustituye a los grandes grupos de comunicación aunque, según parece, hay hueco para algunos nuevos.
En el debate del futuro de los medios, se obvia el poder que significa la capacidad de formar la opinión pública. Por mucho que bajen los ingresos publicitarios y las ventas de ejemplares en el caso de la prensa, el poder de informar es tan valioso que no sería difícil encontrar grupos empresariales o políticos que lo hicieran perdiendo dinero.
Pongamos por ejemplo a Tele Sur, un grupo de medios creado con el apoyo de varios gobiernos hispanoamericanos que no nació para ganar dinero, sino para “contrapesar la visión distorsionada de la realidad latinoamericana por las televisoras foráneas”.
Sin embargo por mucho que los grandes grupos de comunicación tengan millones de espectadores, lectores y oyentes, no quiere decir que éstos los crean a pies juntillas. La gente ya no se cree todo lo que sale en la tele, es más crítica y se apoya cada vez más en análisis producidos descentralizadamente y sin vínculos con el poder.
Algunos apuntan acertadamente que la falta de ingresos de los periódicos han limitado el dinero que se destina al periodismo de investigación, pues no hay dinero para mantener a periodistas que durante semanas escarben en la basura (literal y metafóricamente) para lograr sacar a la luz un “Watergate”. ¿Habrá desaparecido el periodista aguerrido que encarnó Clint Eastwood en Ejecución Inminente? En la película seguía sus corazonadas para demostrar la inocencia de un condenado a muerte.
De todas formas nuevos modelos informativos están retando al oligopolio de la producción de noticias primarias. Esto sucede sobre todo a nivel local (periodismo ciudadano) y a nivel especializado, ámbitos en los que es menos costoso crear contenidos. Prueba de ello es el original modelo propuesto por Spot.us, en el que la comunidad local financia diversos reportajes para que sean llevados a cabo.
Menéame.net es un agregador que se nutre de las noticias que sugieren los usuarios, filtrando sólo las más relevantes para éstos. Compiladores de noticias como éstos, están teniendo una discreta pero creciente influencia entre los periodistas y guionistas más jóvenes. Incluso parece que los temas importantes en Menéame (los abusos de la SGAE por ejemplo) pueden hacerse un hueco entre las prioridades de los medios más grandes.
O tal vez el futuro pase por establecer un canal que permita los micropagos. ¿quién no pagaría unos céntimos por leer tu columna favorita… si fuera tan fácil como hacer un clic?
O quizás, la solución para de la rentabilidad es que, después de marear mucho la perdiz, simplemente no hay rentabilidad posible. Así los medios estarían más allá de la cuenta de resultados y podrían funcionar tan sólo con apoyo de individuos, fundaciones, empresas o gobiernos. Cada vez hay más ejemplos y tienen cada vez más lectores.
Como conclusión podemos afirmar que los periodistas deben ahora reconocer el poder de los lectores, que tienen los medios para corregirles, contradecirles y exigirles sobre qué y cómo quieren que trabajen.
lunes, 30 de marzo de 2009
¿Qué será de los medios de comunicación?
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Daniel Martinez
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sábado, 28 de marzo de 2009
Que una desafortunada acción no empañe la gran labor que realiza toda una institución
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Carris
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viernes, 27 de marzo de 2009
IV Jornadas de la Asociación de Informadores Gráficos de Prensa y TV de la Región de Murcia
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jueves, 26 de marzo de 2009
Se acabó el anonimato
Que fácil es hablar desde el anonimato, y la mayoría de veces se hace con menosprecio o insulto barato. Y yo que apoyaba a los anónimos...
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miércoles, 25 de marzo de 2009
La periodista Noelia Arroyo, elegida Doña Sardina 2009
25 de marzo de 2009
Recientemente ha sido nombrada Jefa de Información y Contenidos de Canal 6 y Punto Radio.
La Agrupación Sardinera de Murcia, en su Junta Directiva celebrada en la noche de hoy martes 24 de Marzo, decidió por unanimidad elegir a la periodista Noelia Arroyo como Doña Sardina 2009.
La Agrupación Sardinera de Murcia, premia de esta forma la trayectoria de esta profesional formada en el grupo La verdad Multimedia, en sus canales de Radio y TV.
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Carris
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Etiquetas: Prensa
Este sí es un superhéroe
Sé que mi aportación a este blog es mínima, pero hoy no podía dejar de pasarme por aquí y "haced" que veáis esto...
La imagen lo dice todo y será de las que haga historia, porque no todas las noticias tienen que ser malas... ¡Pasen y lean!
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You&I
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Las fotos que no salen en las noticias
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lunes, 23 de marzo de 2009
Amantes de la música y melómanos en general
Mis disculpàs, a todos los amantes de la música y melómanos en general, que de vez en cuando se dejan caer por estos lares cibernéticos, y que invierten su tiempo en leer mis comentarios.
Mis disculpas por no escribir desde hace casi tres semanas, el concierto de los Niños mutantes), y por estar desaparecida en combate, pero oye, ¡¡ha sido puente para todos!!
Prometo volver si no mañana, al otro, al ataque, a darle otra vuelta de tuerca a esto de la música y a volver a vestir de gala, tal y como se merece, a la sección que lleva mi nombre.
Para ir poniendoos al día, os hago un rapid resume de lo que más adelante, pondré al detalle.
Desde un concierto de Microsonidos, con Karenín interesantes e intimistas que han colgado el acústico para saborear el "ruido" del eléctrico y Mondo Fumatore , bárbaros en doble sentido: por su procedencia germana y su directo increíble, recomendado para ansiosos adictos al "ruido musical en plena armonía" .
Últimas confirmaciones del FIB, caídas de cartel del S.O.S.4.8, (en la que incluímos a Los Planetas), y mencionando al "Contiendas" en Abanilla, con una carta de música electrónica digna de mencionar, y a Jesus Ortega -Metro Dance Club- como guinda del pastel, la agenda de la semana, de la que destaco ya -y lo aviso con tiempo-, la actuación de "Carlos Vudú (guitarrista de Tijuana Rock) y el clan Jukebox" en el bar Musik, en los bajos de la plaza de toros a las 22.30, hasta algún grupete descubierto esta semana en mi haber particular. Así que, estén atentos, porque esto no ha hecho más que empezar.
Para esta noche dejaré sonando el "Death of an Heir of Sorrows" de Pájaro Sunrise que son, como diría un amigo, un grupete rico, rico.
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viernes, 20 de marzo de 2009
periodismo + derechos humanos
P+DH es un blog sobre periodismo y derechos humanos hecho por un equipo de periodistas que creemos en el periodismo y en los derechos humanos. Así de simple.
Ese grupo de personas está encabezado por el Premio Pulitzer Javier Bauluz y está inspirado por el Manifiesto Periodismo y Derechos Humanos. Por aquí escribiremos el propio Javier Bauluz, Patricia Simón, Juan Luis Sánchez, Jessica Romero, Lydia Molina y muchos otros que se asomarán de vez en cuando.
¿Y a qué hemos venido?
A hablar y conversar sobre eso tan denostado en los cientos de blogs y congresos sobre periodismo: el contenido. El contenido del periodismo y su función social son las únicas vías para salvar la profesión. Y al periodismo no hay que salvarlo para que no nos quedemos en paro - que también - sino porque no existe una sociedad sana de verdad sin periodismo de verdad.
A hablar con aquellos que trabajan con los derechos humanos y el servicio público como marco ético de su día a día como periodista. Lógicamente el periodista nunca es el protagonista de las historias. Pero la asunción del papel de testigo y narrador no es incompatible con que haya profesionales a los que merezca la pena escuchar y de los que merezca la pena aprender.
A observar cómo se comportan los medios; con qué cuidado tratan determinados asuntos y cómo les traiciona la indiferencia con otros.
A saber si estamos preparados para aprovechar el futuro para volver a la esencia. La tecnología y la información redistribuida pueden devolver al periodista al papel que nunca debió dejar para dedicarse a la burocracia de las redacciones.
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Daniel Martinez
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jueves, 19 de marzo de 2009
La miseria de la humanidad: Las guerras
Erased-wiped off the map from CIES IMATGES on Vimeo.
A que hace mucho que no veis nada de Gaza en los medios de comunicación... a que hace mucho que la gente se ha olvidado de las 1400 personas asesinadas... en un número muy elevado niños y niñas, personas mayores... familias enteras... de todas las personas heridas, de la impotencia de los y las médicos y equipos sanitarios y humanitarios... pues nosotras y nosotros hablaremos de ello... y no nos olvidaremos jamás de la vergüenza con la que empezamos este año 2009...
Hola, este es el tráiler del documental que filmamos en Gaza. Esperamos que transmita una perspectiva realista y desde dentro, a través de la única cámara extranjera que filmó el ataque en su totalidad. Podéis difundirlo y enviarlo con total libertad.
Saludos.
Alberto Arce.
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Etiquetas: Periodismo de Investigación, Reportajes
La Asamblea de la FAPE acuerda liderar la creación de una Plataforma por la Defensa del Periodismo
Sevilla, 14 de marzo de 2009. La Asamblea de la FAPE ha acordado liderar la creación de una Plataforma por la Defensa del Periodismo, integrada por las organizaciones más representativas de la profesión. Esta célula de crisis exclusivamente profesional diseñará una estrategia de actuación para poner en práctica la exigencia de los principios antes planteados, ante las administraciones, los sindicatos y las empresas del sector.
Los asambleístas acordaron que la FAPE lidere la creación de una Plataforma por la Defensa del Periodismo. Foto. Raúl Armesto.
La Asamblea de la FAPE se solidariza con los trabajadores de “ABC”
Sevilla, 14 de marzo de 2009. La presidenta de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), Magis Iglesias, en representación de los 15.000 periodistas asociados que integran la federación, quiere mostrar su solidaridad a los trabajadores del diario “ABC” afectados por el expediente de regulación de empleo y les invita a sumarse a la Declaración de Sevilla aprobada hoy por la Asamblea de la FAPE.
Declaración de Sevilla
Documento de la FAPE sobre la crisis de los medios de comunicación.
• La supervivencia de unos medios de información rigurosos, independientes y profesionales constituye una condición indispensable para asegurar la pluralidad de la sociedad a la que sirven y el ejercicio responsable de una democracia representativa.
• La calidad de esos medios es, a su vez, condición necesaria para garantizar esa supervivencia, sobre todo en un entorno en el que la proliferación de información indiscriminada y gratuita exige con más urgencia asegurar ventajas comparativas que garanticen su competitividad. En consecuencia, la reestructuración de los medios provocada o agravada por la crisis actual nunca debe ir en detrimento de su calidad. Estamos convencidos de que sería tanto como acelerar su declive.
• La calidad de los medios depende del ejercicio responsable de un periodismo entendido como transmisión de información, análisis y opinión elaborados bajo unos principios éticos y con un importante grado de valor añadido. Eso sólo lo pueden proporcionar profesionales formados y con experiencia.
• Es preocupante, por tanto, que las regulaciones de empleo que se están produciendo en la actualidad, además del grave problema laboral que generan, puedan afectar a la indispensable calidad de los productos informativos que ofrecen los medios en la medida en que los descapitalizan profesionalmente.
• La reestructuración de los medios debe realizarse no sólo teniendo en cuenta la reducción de sus costes para asegurar su viabilidad hoy, sino la de abrir otras perspectivas de negocio en un escenario cambiante y abierto a nuevas oportunidades que ofrezcan posibilidades de continuidad a los profesionales que dejen de ser necesarios en el modelo actual. Es imprescindible que las redacciones, es decir, los periodistas puedan tener voz e influencia en el diseño de esas nuevas perspectivas empresariales.
• Dado que unos medios de información saneados e independientes son absolutamente necesarios en un Estado de Derecho y garantía de pluralidad social y calidad democrática, el Estado debería abrir una línea de ayudas a las empresas de comunicación en crisis, siempre bajo la condición de que esas ayudas se destinen a financiar proyectos viables económicamente y respetuosos con los profesionales de la información.
• Con independencia de estas consideraciones sobre los riesgos profesionales de la actual crisis en los medios, la pérdida de empleos que se está produciendo de forma vertiginosa en el sector urge la adopción de medidas inmediatas que detengan la sangría antes de que ésta se traduzca en un deterioro irreversible de la calidad de los propios medios y en una amenaza cierta para su supervivencia futura.
En consecuencia, los 15.000 periodistas que integran la Federación queremos apelar a todos los sectores interesados en la supervivencia de unos medios de información plurales, independientes y de calidad.
A tal fin, la FAPE se propone liderar la creación de una Plataforma por la Defensa del Periodismo, integrada por las organizaciones más representativas de la profesión. Esta célula de crisis exclusivamente profesional diseñará una estrategia de actuación para poner en práctica la exigencia de los principios antes planteados, ante las administraciones, los sindicatos y las empresas del sector.
De ahora en adelante:
1.-Instaremos al Gobierno a que colabore en la defensa del periodismo y preste atención preferente al sector de los medios de comunicación como un sector estratégico porque de él depende la calidad de la democracia. Consideramos necesarias las ayudas públicas que demandan los empresarios pero pedimos que se condicionen siempre al mantenimiento de los puestos de trabajo de los periodistas. Nos parecen pertinentes iniciativas que fomenten la lectura de periódicos en las escuelas y llamamos la atención sobre la necesaria exclusión de las páginas que publicitan la prostitución. Además, apoyaremos el establecimiento de líneas de crédito –como las que ya existen en otros países- para fidelizar la suscripción de diarios y medidas similares para periodistas parados que decidan crear empresas de comunicación o para periodistas autónomos.
Pediremos a los gobiernos que eviten la competencia desleal y promuevan la igualdad de oportunidades, especialmente, en el mercado audiovisual. Que no discriminen, que no manipulen, que no premien a amigos y deudos. Sobre todo, que las autoridades laborales persigan y eviten los abusos en la contratación, cada día más frecuentes y descarados.
Impulsaremos el Estatuto del periodista para que ponga en valor la calidad del trabajo, las reglas de la profesión y la deontología profesional. Y reclamaremos también el Estatuto del Editor, que impida la llegada al sector de oportunistas y aprovechados como los que, por desgracia, estamos padeciendo en estas fechas; que ponga barreras a los conflictos de intereses y que coloque el periodismo en el centro del negocio y no en la periferia, como instrumento para conseguir otros fines. Es hora de defender una democracia de calidad sometida al control y la crítica.
2.-Instaremos a las administraciones públicas a contratar publicidad institucional en aquellos medios que cumplan la ley laboral, la ley de igualdad y se comprometan a mantener los puestos de trabajo de los periodistas.
3.-Instaremos a las empresas de comunicación para que eviten la contratación de profesionales de otros sectores para desempeñar funciones que les corresponden a los periodistas. Deben, por tanto, desterrar el hábito casi generalizado de mezclar en programas informativos a políticos, personas dedicadas al espectáculo, cantantes, actores, etc. para que no vuelvan a ocupar puestos de trabajo de los periodistas. Les pediremos que eviten la competencia desleal y promuevan la igualdad de oportunidades. Que no discriminen, que no manipulen, que no premien a amigos y deudos. Sobre todo, que las autoridades laborales persigan y eviten los abusos en la contratación, cada día más frecuentes y descarados.
4.-Instaremos a los editores para que den prioridad al mantenimiento del empleo y la protección del talento acumulado y la experiencia. Los despidos, las prejubilaciones, la precarización no son remedios. Todo lo contrario: conducen a lo peor. De la crisis nos salvarán los ciudadanos que aprecien nuestro trabajo. La respuesta a la crisis es más calidad profesional y no menos. Es hora de negociar y cooperar para salvarnos juntos.
Llamamos a los accionistas a que refuercen los recursos propios de los medios, que aporten dinero en un momento de necesidad para invertir en buenos proyectos de futuro. Éste es un momento para pactos a medio y largo plazo, para arrimar el hombro y defender el trabajo profesional. Es hora para la solidaridad y también para invertir y construir futuro.
5.-Instaremos a los anunciantes a que apuesten por los medios, por su pluralidad; para que eviten recortes drásticos y automáticos del gasto publicitario, que serían fatales para el sector y para la sociedad. Les pedimos que mantengan el gasto, que gasten bien, que primen la calidad profesional, que no financien basura y que sostengan la competencia, el espíritu crítico, la responsabilidad social y el pluralismo.
6.-Instaremos a los sindicatos a que lleven a la Mesa del Diálogo Social la singular situación de las empresas de comunicación con especial incidencia en la defensa de los puestos de trabajo dedicados al ejercicio del periodismo. Les pediremos a ellos y a nuestros colegas que antepongan la defensa de los puestos de trabajo a las indemnizaciones elevadas o a incrementos salariales en el corto plazo. La prioridad ahora es el nivel del empleo y la calidad profesional.
Sevilla, a 14 de marzo de 2009 .
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miércoles, 18 de marzo de 2009
AVISO MUY URGENTE DE LA DELEGADA
ESTA VEZ SI QUE ES MUY URGENTE!!!
EL LUNES 23 DE MARZO
HABRÁ EN LA PUERTA DE DELEGACIÓN UNA LISTA DONDE OS TENÉIS QUE APUNTAR TODOS AQUELLOS QUE QUERÉIS LA BECA (BANDA DE GRADUACIÓN). SÓLO ESTARÁ ESE DÍA PORQUE TENGO QUE MANDÁRSELA AL FOTÓGRAFO.
TENÉIS QUE APUNTAROS AUNQUE YA LA HAYÁIS PEDIDO AL FOTÓGRAFO EN SU DÍA.
POR FAVOR PASAR LA VOZ, NO ME GUSTARÍA QUE ALGUIEN SE QUEDARA SIN BECA EN EL DÍA DE LA GRADUACIÓN.
TENED EN CUENTA A LOS ERASMUS QUE SE GRADÚAN Y APUNTADLOS.
OTRA COSA: LA GENTE QUE NO SE HAYA ECHADO LA FOTO VA A TENER UNA ÚLTIMA OPORTUNIDAD DESPUÉS DE SEMANA SANTA. PERO ME LO TIENEN QUE DECIR TAMBIÉN DURANTE LA SEMANA QUE VIENE.
NADA MAS. LA DELEGADA.
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Carris
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viernes, 13 de marzo de 2009
"El armario de Abdou"

En pocas semanas, dos o tres según tengo entendido, se publica un libro compuesto por algunos de los mejores relatos de nuestro compañero de clase Gonzalo G. Montoro. Se titulará “El armario de Abdou”, recibiendo el nombre del primer relato que incluye, y formará parte de la colección “Biblioteca del Tranvía” que se reparte gratuitamente en el transporte público y en los 45 ayuntamientos de la Región. Por norma general no me adentraría en la delicada labor de opinar sobre el trabajo de un compañero, pero en este caso no me supone ningún tipo de duda moral el afirmar que se trata de un trabajo de calidad y que os lo puedo recomendar a todos, al menos en el porcentaje que lo conozco.
A Gonzalo lo he tratado directamente lo justo, en los cambios de clase y en alguna ocasión en la que hemos podido hablar más tranquilamente, pero si queréis información sobre él o leer las reseñas de libros que hace, podéis acceder a su blog (http://aguasdeceniza.blogspot.com/). De éste he extraído algunas recomendaciones literarias muy interesantes y en él pude descubrir tres de los relatos que se van a publicar (actualmente éstos han sido retirados de la web, supongo que por cuestiones editoriales).
El primer relato que leí fue “La llegada” y en seguida pensé que no era una narración al alcance de cualquiera que tuviera la misma idea, la misma inspiración y decidiera sentarse a escribirlo con las mismas energías. Decididamente, tras una segunda lectura, corroboré que se trataba de una "pieza" extremadamente mimada con una técnica que solamente se puede desplegar tras años de trabajo y errores; en una palabra: artesanía. No os voy a revelar el argumento, pero sentí alivio al descubrir a un joven escritor que huye de las facilidades de la circularidad por la circularidad, de la infundada moralina social y de las historias tramposas con abruptos giros finales; tres modalidades del "arte para follar" inferidas de los primeros melenudos que tocaban la guitarra en la playa.
En segundo lugar, siguiendo mi habitual orden anárquico, me adentré en “Aguas de ceniza” que, según comentaba el autor, creo que es una de sus primeras creaciones. Ese carácter primerizo se nota, no os voy a engañar, es un relato con miras más altas que las herramientas con las que se acomete. Se nota cierto desequilibrio, que seguramente no hubiera percibido sin compararlo con otras de sus obras. No es, por el contrario, un texto del que huiría, ni mucho menos. Creo que en la frescura de los principios uno puede observar en bruto muchas de las virtudes del escritor y, por ello, me he alegrado al saber que lo incluye la publicación, pues permitirá hacer al lector una radiografía más completa de Gonzalo como artista.
En cuanto terminé “Aparcamiento” supe que había disfrutado, pero disfrutado de verdad, disfrutar en el sentido de que disfrutas y te dices “no siempre que pienso que disfruto, disfruto así” (cuando lo leáis a lo mejor pensáis que soy masoquista). En esta ocasión, las lecturas posteriores obedecieron a la mera satisfacción de manosear las palabras e involucrarme en el ritmo de las frases. No exagero cuando os digo que me recordó al mismísimo Raymond Carver. La sencillez, la familiaridad, la amplificación racional de los sentidos, el ritmo ajustado a la necesidad y, por encima de todo, el triunfo de la cultura voyeur en el género del relato, extrayendo hasta la última gota mágica de la vida cotidiana, son sus máximos exponentes y a mi entender no es poco, es un regalo de diez minutos.
¡¡¡Felicidades para Gonzalo G. Montoro y para nosotros que podremos disfrutar de su libro en breve por 0€!!!
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QCompson
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miércoles, 11 de marzo de 2009
Inmigración y Medios de Comunicación
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Daniel Martinez
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sábado, 7 de marzo de 2009
Niños mutantes
Antes de comenzar,avisaron al respetable de que el formato acústico no era su medio natural y que "estaban acostumbrados a hacer más ruido", pero el aviso fue en balde, ya que la hora y poco de función fue, simplemente, sensacional.
La acústica del lugar, acompañaba y eso siempre es un ventaja,pero el resto de ingredientes de la magnífica receta,corrió a cuenta del cuarteto granadino que durante poco más de una hora buceó por toda su discografía,("El cazador", "Formentera","Sol de invierno","La serpiente" y "Sapos y culebras" entre otros ) y como no, hicieron gala de su fama de "versionadores"(en palabras del cantante),con "Chelsea Hotel" de Leonard Cohen y "Where is my mind?" de los Pixies, con el que consiguieron que el público se arrancara a cantar los estribillos.
(Público afortunado, ya que la única pega fue el limitadísimo aforo con el que cuentan Los Molinos del Río).
La banda,capitaneada por una voz magnífica y envolvente con guitarra acústica incluída,aliñada con un guitarrista de Les Paul en ristre,un bajo de movimientos claros y contundentes y una batería fuerte, feroz , pero precisa hasta el milímetro, consigue colocarse entre los puestos de Honor en mi lista particular desde que los descubriera en la pasada edición del B-Side Festival, y es que cuando hay calidad, se nota y los Niños Mutantes tienen estrellas para dar,tomar y regalar.
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Ankhära
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viernes, 6 de marzo de 2009
Destino Silvania
Hace dos meses, en enero, mi gran amiga, inspiradora y compañera fiel de fatigas Rosario ( colaboradora en este blog)y yo, tuvimos la suerte de entrevistar a Destino Silvania , en un programa de radio en direto en Onda 92,y nos contaron, algunas anécdotas de sus comienzos y sus futuros proyectos para este año, co gira por Latinoamérica incluida.(Quien esté interesado, puede ver el video del programa en www.onda92.com)
Anoche, estuvimos en el concierto que ofrecieron en la pUerta Falsa,mítico local de conciertos de la capital murciana.
Con un formato acústico y bastante intimista, la banda de las Torres de Cotillas,liderada por Alex Seoane,repasó algunos de sus temas más antiguos de maquetas anteriores y presentó su último disco,"La vida presente".
Pop-rock muy fresco y simpático,Letras sencillas y melodías muy cuidadas y pegadizas,aliñadas con la potente y dulce voz de Álex, y escoltadas por arreglos de guitarra delicados y precisos, pusieron en pie al numeroso público que acudió a la Puerta.
Aparte de la calidad, musical, tengo que destacar la simpatía con la que el grupo se dirigió al respetable , animándolo y agradeciendo su asistencia en todo momento, y es que, el público también tiene su corazoncito,y siempre es agradable que se acuerden de él desde las alturas del escenario...porque el objetivo de todo, al fin y al cabo es ¡¡pasar un buen rato!!
¡Además de la suerte de que dedicaran la primera canción del concierto, a la que firma estas líneas!
Pues eso,muy majos ellos,el ambiente, y sobre todo la música...¿Para cuando el próximo?
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Ankhära
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jueves, 5 de marzo de 2009
Miniciclo de Conferencias

Intervienen:
D. Manuel Lario, Presidente de Convivir sin Racismo
D. Juan Tomas Frutos, Presidente de la Asociación Murciana de la Prensa.
Lugar:
Salón de grados de la Facultad de Comunicación y Documentación.
Acceso libre, principalmente enfocado a alumnado de periodismo.
Organiza:
Daniel Martinez
Colabora:
Asociación de la Prensa de Murcia
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Carris
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Nueva colaboradora
Demos la bienvenida a nuestra nueva colaboradora. Ella es Lorena Collados Torres, toda una experta en el poco tiempo que lleva, y que ya está demostrando su clase en varios medios de comunicación.
Su especialidad es la crónica deportiva, pero puede aportar mucho más que eso. Estamos seguros.
Bienvenida seas.
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Carris
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miércoles, 4 de marzo de 2009
Los reportajes televisivos grabados con cámara oculta vulneran la intimidad
Sentencia del Tribunal Supremo 1233/2008, de 16 de enero de 2009
| Los reportajes televisivos grabados con cámara oculta vulneran la intimidad El Tribunal Supremo ha condenado por la grabación de un reportaje con cámara oculta a los tres periodistas autores del mismo, al canal televisivo que lo emitió y a la productora. El litigio se inició en 2001 a través de la demanda presentada por la ahora recurrente, en la que alegó que fue vulnerado su derecho a la intimidad, entre otros, al haber sido grabada con cámara una oculta en su consulta privada en la que ejercía como naturópata. Tanto el juez de primera instancia como la Audiencia valenciana fallaron a favor de los demandados, señalando que la filmación con la cámara oculta de la recurrente se encontraba dentro del denominado "periodismo de investigación" y que, además, ocultar la cámara es consustancial a este tipo de reportajes. En contra de lo dicho por las anteriores instancias, el Supremo ha estimado el recurso, ya que ha considerado que la cuestionada grabación produjo una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad de la demandante, lo cual afectó también a otros derechos fundamentales mencionados en la demanda, como el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Por último, señala el alto tribunal que dicha intromisión no puede considerarse justificada por el derecho a comunicar libremente. |
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—La Procurador de los Tribunales Doña Herminia Arnau Arnau, en representación de Doña R.M.F.T., interpuso, con fecha cinco de febrero de dos mil uno y ante el Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de los de Valencia, demanda de juicio ordinario contra Doña L.G.H., Canal Mundo Producciones Audiovisuales, SA, Doña M.L.R., Don J.A.P.D.C. y Televisión Autonómica Valenciana, SA, en reclamación de tutela judicial de sus derechos al honor, propia imagen e intimidad. En dicha demanda alegó, en síntesis, que la periodista Doña L.G.H., contratada por la productora Canal Mundo Producciones Audiovisuales, SA, simuló ante la demandante, esteticista y naturista, ser una paciente, por lo que fue atendida por ésta en la parte de su vivienda destinada a consulta, grabando su imagen y conversación por medio de una cámara oculta. También alegó que la productora demandada cedió la grabación, conforme a lo con ella convenido, a Televisión Autonómica Valenciana, SA, que lo publicó en el programa PVP, dirigido por Don J.A.P.D.C. y presentado por Doña M.L.R. Por considerar que los comentarios expresados en dicho programa de televisión lesionaba su derecho al honor y que la captación y publicación de sus imágenes dañaban sus derechos a la propia imagen y a la intimidad, pretendió en el suplico se dictara sentencia declarando que ha existido "una intromisión ilegítima en el derecho al honor, en el derecho a la intimidad y en el derecho a la propia imagen de la demandante y se condene a los demandados a: 1.ºA la difusión íntegra de la sentencia que recaiga, en el programa de televisión P.V.P. que se emita en la cadena de televisión Canal 9. 2.ºA indemnizar solidariamente a Doña R.M.F.T., indemnización que se cifra en setenta y cinco millones de pesetas, (75.000.000), por los perjuicios causados como consecuencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, o en la cantidad que prudencialmente fije el Sr. Juez teniendo en cuenta los antecedentes de esta demanda, y todo ello con expresa condena en costas del procedimiento a los demandados".
Segundo.—Admitida a trámite la demanda por auto de dieciséis de febrero de dos mil uno, el Juzgado de Primera Instancia mandó emplazar a los demandados y al Fiscal para que se personaran en las actuaciones en el plazo de veinte días.
Se personó la Procurador de los Tribunales Doña Ana García-Llacer Bort, en representación de Televisión Autonómica Valenciana, SA y Doña M.L.R., y presentó escrito de contestación a la demanda, en el que, tras negar la intromisiones ilegítimas denunciadas por la actora, solicitó que "teniendo por presentado este escrito con sus copias y documentos adjuntos se sirva admitirlos y, en méritos de lo expuesto, tenerme por parte en los mencionados autos en nombre y representación de Televisión Autonómica Valenciana SA y de M.L.R., ordenando se entiendan conmigo las sucesivas actuaciones y notificaciones en concepto de demandados; tener por formulada la contestación a la demanda y, previos los trámites oportunos, se dicte sentencia por la que, desestimando la demanda, absuelva a esta parte de las pretensiones de la actora, y se condene al demandante al pago de las costas procesales por su temeridad y mala fe".
También se personó en el proceso la Procurador de los Tribunales Doña Isabel Ballester Gómis, en representación de Canal Mundo Producciones Audiovisuales, SA y Don J.A.P.D.C., y contestó la demanda con el suplico siguiente: "...se dicte sentencia desestimando la demanda interpuesta y condenando a la parte actora al pago de las costas generadas en el presente procedimiento".
El Fiscal, por medio de escrito presentado en el Juzgado el quince de marzo de dos mil uno, solicitó se le tuviera por comparecido y parte en el proceso y, con unas alegaciones generales, que se entendiera contestada la demanda.
Fue declarada en rebeldía procesal la demandada Doña L.G.H., por medio de providencia de tres de mayo de dos mil uno.
Tercero.—Por medio de providencia de diez de mayo de dos mil uno, el Juzgado de Primera Instancia número de Valencia, citó a los litigantes personados en forma a una audiencia previa, que tuvo lugar el día veintinueve de los mismos mes y año. En ella fueron admitidas todas las pruebas propuestas por los litigantes.
El acto del juicio se celebró el diecinueve de junio de dos mil uno y en él se practicaron las pruebas propuestas y admitidas. Además, informaron de palabra las defensas de los litigantes, tras lo que las actuaciones se declararon conclusas.
Cuarto.—El Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de Valencia dictó sentencia con fecha veintiséis de junio de dos mil uno, con la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda promovida por la Procurador Sra. Arnau Arnau en la representación que ostenta de Doña M.R.F.T. contra Doña L.G.H., Doña M.L.R., Televisión Autonómica Valenciana, Sociedad Anónima, D. J.A.P.D.C. y Canal Mundo Producciones Audiovisuales, SA, habiendo intervenido en los autos el Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a los demandados expresados de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas".
Quinto.—Contra la referida sentencia interpuso recurso de apelación la demandante. El mismo fue admitido en los dos efectos, por lo que, después de que los demandados se opusieran a su estimación, las actuaciones se elevaron a la Audiencia Provincial de Valencia, en la que se turnaron a la Sección Sexta, que señaló como día para la votación y fallo el diecisiete de enero de dos mil dos y dictó Sentencia, con fecha de veinticuatro de enero de dos mil dos. La parte dispositiva de dicha Sentencia es del tenor siguiente: "Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Doña R.M.F.T. contra la Sentencia de 16 de junio de 2001, resolución que se confirma. Imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente".
Sexto.—Doña R.M.F.T., representada por la Procurador de los Tribunales Doña Herminia Arnau Arnau, interpuso ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, recurso de casación, que previamente había anunciado, que lo fundamenta en los siguientes motivos:
Primero. La infracción del artículo 18.1 de la Constitución Española de 27 de diciembre, en relación con el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, por inaplicación.
Segundo. La infracción del artículo 18.1 de la Constitución Española de 27 de diciembre, en relación con el artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, por inaplicación.
Tercero. La infracción del artículo 18.1 de la Constitución Española de 27 de diciembre, en relación con el artículo 7.5 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, por inaplicación.
Séptimo.—Por providencia de 21 de febrero de 2002, la Audiencia Provincial, Sección Sexta, acordó remitir los autos originales a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Octavo.—Por auto de fecha 20 de diciembre de 2005, se acordó admitir el recurso de casación interpuesto y dar traslado a las partes recurridas para que formalizaran su oposición por escrito en el plazo de veinte días, así como dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Noveno.—Evacuado el traslado conferido al respecto, la Procurador Doña Gloria Rincón Mayoral, en representación de Televisión Autonómica Valenciana, SA y Doña M.L.R. y el Procurador D. Javier Zabala Falcó, en representación de Canal Mundo Producciones Audiovisuales, SA y D. J.A.P.D.C., presentaron escrito de oposición al recurso, solicitando se declarase no haber lugar al mismo.
Décimo.—Se señaló como día para votación y fallo del recurso el siete de octubre de dos mil ocho, en el que el acto tuvo lugar, acordándose someterlo al conocimiento del Pleno de la Sala, señalándose para ello el día diecisiete de diciembre de dos mil ocho, en que el acto ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.—La sentencia recurrida desestimó las pretensiones declarativa y de condena que había deducido en su demanda la ahora recurrente, Doña R.M.F.T., contra Doña L.G.H., Doña M.L.R., Don J.A.P.D.C., Televisión Autonómica Valenciana, SA y Canal Mundo Producciones Audiovisuales, SA, en defensa de sus derechos fundamentales al honor, la intimidad personal y la propia imagen, al considerarlos lesionados por los demandados.
Según el escrito de demanda, las intromisiones ilegítimas se produjeron en dos planos distintos. En primer término, en la grabación por la reportera Doña L.G.H., obrando por cuenta de Canal Mundo Producciones Audiovisuales, SA, de la actuación de la demandante mientras indicaba a aquella el origen muscular de unos dolores de espalda que había afirmado padecer, en la consulta en la que ésta atendía, como naturista, a su clientela.
Doña L.G.H. había solicitado unos días antes ser atendida por la demandante y se presentó, en la fecha señalada, en la parte de la vivienda destinada por ella a la atención de la clientela, ocultando una cámara portátil apta para el registro de imágenes y sonidos, de modo que Doña R.M.F.T. no tuvo conocimiento de que estaba siendo filmada.
Y, en segundo lugar, en la emisión por Televisión Autonómica Valenciana, SA, en el curso del espacio televisivo "PVP", de las imágenes grabadas. Dicho programa fue presentado por Doña M.L.R. y dirigido por Don J.A.P.D.C., por cuenta, respectivamente, de aquella entidad y de Canal Mundo Producciones Audiovisuales, SA todos ellos demandados.
En el desarrollo del programa intervinieron, además de la presentadora, un representante de la Asociación Española de Fisioterapeutas y el letrado que había defendido los intereses de la misma en el procedimiento penal al que se hará referencia.
En dicho acto, la presentadora y los invitados expresaron sus opiniones sobre la actuación de la demandada, reproducida al efecto, así como sobre la queja expresada por una mujer que, en otra ocasión, había sido tratada por ella. También sobre la sentencia que, en su día, había puesto fin al referido proceso penal.
Mientras esas opiniones se expresaban, la imagen de Doña R.M.F.T. apareció en un ángulo de la pantalla, con evidentes fines de identificación.
Doña R.M.F.T. había sido condenada, por sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, casi tres años antes de la grabación, como autora de un delito de intrusismo, por haber actuado como fisioterapeuta sin ostentar título para ello. En dicho proceso la antes mencionada Asociación actuó como acusación particular.
La sentencia, que ha sido recurrida en casación, desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la de la primera instancia, que había hecho lo mismo con la demanda.
El Tribunal de apelación se sirvió para tomar su decisión de un conjunto de argumentos referidos a la libertad de información, en relación con el periodismo de investigación y la condición neutral del reportaje; al lugar en que la grabación se había realizado disimuladamente; a la autorización dada por la demandante a la reportera para que entrara en el espacio destinado a consulta; y a la circunstancia de haber sido grabada la conversación por una de las personas que intervino en ella, no por un tercero con invocación de la sentencia del Tribunal Constitucional 114/1984.
Tres son los motivos del recurso de casación interpuesto por Doña R.M.F.T. contra la sentencia de apelación. Cada uno se proyecta sobre el respectivo derecho fundamental que la recurrente afirma lesionado en la ocasión. En todos ellos se indica como infringido el artículo 18.1 de la Constitución Española que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen y cada uno se relaciona con el respectivo apartado del artículo 7 de la Ley 1/1982, de 5 de mayo.
En el motivo primero ese apartado es el del mismo ordinal del artículo 7 según el que constituye intromisión ilegítima "el emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas".
En el motivo segundo se trata del apartado séptimo a cuyo tenor también implica intromisión ilegítima "la divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena".
Finalmente, en el motivo tercero la conexión se efectúa con el apartado quinto el cual atribuye aquella ilícita condición a "la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo en los casos previstos en el artículo 8.2".
Sentado lo anterior y en la búsqueda de un método adecuado para dar respuesta al recurso de casación, ha de indicarse que los derechos que en la demanda se alega fueron lesionados por los demandados tienen en nuestro ordenamiento sustantividad y contenido propio, de modo que ninguno queda subsumido en el otro, como si fuera una manifestación concreta de él sentencias del Tribunal Constitucional 81/2001, de 26 de marzo, y 156/2001, de 2 de julio lo que implica admitir la posibilidad de que unos mismos actos constituyan intromisión ilegítima en el ámbito de protección reconocido a todos o sólo a alguno de ellos.
Se hace indispensable, por lo tanto, poner en relación las circunstancias concurrentes con cada uno de esos derechos honor, intimidad personal y propia imagen , considerando cuáles son sus contenidos respectivos y cuáles los límites que les afectan e interesan al caso.
Todo ello de acuerdo con el significado que a los artículos 18.1 y 20 de la Constitución Española atribuye el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las funciones que le otorgan los artículos 123 y 161.1.b) de aquel texto y el 1.1 de la Ley 2/1979, de 3 de octubre.
Segundo.—El honor, definido doctrinalmente, en su sentido objetivo, como la estimación por la persona en y por la sociedad, es considerado en nuestro ordenamiento un concepto jurídico cuya precisión depende en cada caso de las normas, valores e ideas sociales vigentes en el momento de que se trate.
Esa formulación, sin embargo, no impide entender que, con su reconocimiento normativo, se pretende amparar la buena reputación de una persona, frente a expresiones o mensajes que la hagan desmerecer en la consideración ajena, por ir en su descrédito o menosprecio sentencias 180/1999, de 11 de octubre, 52/2002, de 25 de febrero, 216/2006, de 3 de julio, y 51/2008, de 14 de abril, entre otras.
El natural deseo del ser humano de vivir sin tener que soportar injerencias ajenas que no sean queridas, dentro del ámbito considerado como propio o personal, se reconoce, no sólo como una condición imprescindible para una mínima calidad de vida, especialmente, en momentos en que los avances tecnológicos facilitan extraordinariamente las intromisiones sin conocimiento del titular, sino también como una garantía del desarrollo de la personalidad de cada individuo en su relación con los semejantes en términos de la sentencia de 24 de junio de 2004, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, caso Von Hannover contra Alemania. Se protege así el derecho de la persona a llevar su propia existencia como ella la entienda, con el mínimo de interferencias exteriores, facultándole a controlar la información personal sobre ella misma y a imponer a los demás el deber de abstenerse de intromisiones en ese espacio de privacidad al respecto, sentencias 156/2001, de 2 de julio, y 196/2004, de 15 de noviembre, y las que en ellas se citan.
La importancia que en la vida de relación tienen los rasgos físicos que permiten la identificación exterior del ser humano, ha llevado al reconocimiento del derecho a la propia imagen, que se manifiesta, entre otras, en la facultad de impedir la obtención, reproducción o publicación de aquella por un tercero no autorizado sentencias 81/2001, de 26 de marzo, 83/2002, de 22 de abril, 72/2007, de 16 de abril, y las que en ellas se citan.
Tercero.—Aunque los derechos mencionados son eficaces frente a todos o "erga omnes", ninguno es, en nuestro ordenamiento, ilimitado. Antes bien al margen de la significación que, en la identificación del ámbito respectivo de protección, el artículo 2 de la Ley 1/1982 atribuye a la norma legal, a los usos y a los actos del propio titular, el contenido de todos ellos puede resultar restringido por imponer tal sacrificio la concurrencia con otros derechos igualmente reconocidos sentencias 156/2001, de 2 de julio, 121/2002, de 20 de mayo, 158/2003, de 15 de septiembre, 171/2004, de 19 de octubre, 216/2006, de 3 de julio, 72/2007, de 16 de abril, 139/2007, de 4 de junio, 244/2007, de 10 de diciembre, 68/2008, de 23 de junio, entre otras muchas.
En esos casos se hace preciso determinar cuál de ellos es, a la vista de las circunstancias concurrentes, el más digno de protección, conforme a las conocidas como técnicas de ponderación y proporcionalidad, que llevan a valorar las razones a favor de cada uno, al fin de identificar cuál es el que debe ser considerado preferente en la ocasión y de hallar el punto de equilibrio entre la preferencia y el correlativo sacrificio que resulte adecuado a la vista de las circunstancias concurrentes.
Así, la sentencia 216/2006, de 3 de julio, precisa que el honor puede ser limitado por los derechos a informar y a expresarse libremente. La número 156/2001, de 2 de julio, indica que no cabe negar la posibilidad de que, en determinadas circunstancias excepcionales, existan bienes o derechos constitucionales que legitimen la intromisión en la intimidad personal o familiar de una persona. Y la 72/2007, de 16 de abril, que el derecho a la propia imagen puede ceder cuando exista un interés público en la captación o difusión de la misma, si ese interés público se considera que debe prevalecer sobre el particular de la persona en evitarlas.
Cuando la libertad de información o de expresión cuyas diferencias ha señalado, entre otras, la sentencia 139/2007, de 4 de junio sea uno de los derechos enfrentados, como es lógico suponer, deberán ser tenidas en cuenta, primeramente, las condiciones que son necesarias para la protección constitucional de las mismas.
El derecho a la libertad de expresión, esto es, a emitir juicios de valor u opiniones sin pretensión de afirmar datos objetivos, se protege, entre otras razones, por su dimensión institucional, esto es, en cuanto condición necesaria para el funcionamiento de la democracia. En todo caso, su ejercicio dispone del reconocimiento de un amplio campo de acción, delimitado por las expresiones vejatorias que resulten impertinentes o innecesarias para la exposición de las opiniones o juicios sentencia 216/2006, de 3 de julio, y las que en ella se citan.
También pone de manifiesto el Tribunal Constitucional la posición especial que ocupa la libertad de información en nuestro Ordenamiento, en cuanto garantía de la existencia de una opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político propio del Estado democrático sentencia 21/2000, de 31 de enero, 62/2008, de 23 de junio, y las que en ellas se citan. Pero condiciona su protección a que la información, además de veraz condición tratada en numerosas sentencias, entre ellas la 68/2008, de 23 de junio, se refiera a hechos con relevancia pública sentencia 139/2007, de 4 de junio, y las que en ella se citan.
Conforme a dicha doctrina, la información ha de tener por objeto hechos que, por su trascendencia social o por la relevancia de la persona en ellos implicada, puedan considerarse merecedores de difusión para el conocimiento por los demás, al fin de formar opinión pública sentencia 139/2007, de 4 de junio y las que en ella se citan.
Sin embargo, para que prevalezca un derecho sobre otro que merezca la misma protección es preciso, no sólo que concurran aquellos requisitos condicionantes de la protección constitucional del que deba prevalecer, sino que lo hagan en el grado o medida que resulte necesario para justificar el sacrificio de aquel con el que entró en conflicto.
En particular, cuando se pretenda sacrificar el derecho a la intimidad en beneficio de la libertad de información, las antes referidas reglas exigen, por un lado, que el interés público en el conocimiento de los hechos registrados venga cualificado en medida precisa para justificar la intromisión producida por su causa en la esfera privada ajena y, por otro, en que esta última, por sí y por como se llevó a cabo, hubiera sido imprescindible para obtener la información, además de proporcionada para que la lesión del derecho desconocido fuera la menor posible al respecto, sentencia 156/2001, de 2 de julio.
Cuarto.—Formuladas esas consideraciones generales por su utilidad para iniciar el enjuiciamiento requerido sobre los tres motivos del recurso de casación, ha de indicarse que el Tribunal de apelación acertó plenamente cuando, para pronunciarse sobre la licitud o ilicitud de las intromisiones relatadas en la demanda, enfrentó a la libertad de información los derechos al honor, intimidad y propia imagen de la demandante, buscando un equilibrio entre ellos.
En efecto, aunque la emisión del reportaje hubiera incorporado la exteriorización de las opiniones de la presentadora del programa PVP y de los demás asistentes a él, la afirmación de los hechos acaecidos constituyó el elemento único del reportaje y el principal del conjunto, formado por él y su publicación televisiva sobre ello, sentencias 192/1999, de 25 de octubre, y 139/2007, de 4 de junio.
Sin embargo, debe añadirse seguidamente que dicho Tribunal, al aplicar el mencionado método, no se sirvió sólo de argumentos adecuados.
En primer término, recurrió al concepto de reportaje neutral conforme al cual la reproducción fiel o exacta de lo dicho por otro no constituye difamación, poniéndolo en relación con la veracidad de los actos grabados.
Pero no tuvo en cuenta que fue el propio medio el que había provocado la noticia, como acontece con el llamado periodismo de investigación, ni que, en tales casos cual el enjuiciado, el referido concepto no resulta aplicable al respecto, sentencias 6/1996, de 16 de enero, y 17/2004, de 18 de octubre.
En segundo lugar, la referencia que la sentencia recurrida contiene al consentimiento prestado por la demandante a "la entrada de quien consideró paciente que, además, resultó ser la periodista en cuestión", no puede ser entendida como afirmación de un factor excluyente o degradante de la antijuricidad de la correspondiente intromisión.
En efecto, al margen de que lo que se relata al respecto es la expresión de un engaño intencionado que, en último caso, sería invalidante de la voluntad formada con tan grave vicio, no cabe desconocer que el consentimiento que el artículo 2.2 de la Ley 1/1982 convierte en causa excluyente de la ilicitud de la intromisión es sólo aquel que tiene por objeto el que recae sobre el ámbito invadido, el cual en el caso que se enjuicia no era la inviolabilidad del domicilio artículo 18.2 de la Constitución Española, sino fundamentalmente la intimidad de la demandante.
Debió tener en cuenta el Tribunal de la segunda instancia que el empleo de la llamada "cámara oculta" se caracteriza porque las personas cuya actuación es filmada lo desconocen y, precisamente por ello, se comportan con una naturalidad que en otro caso no tendrían.
De ahí que la autorización que la actora dio a la periodista demandada para que entrara en su consulta no pueda ser interpretada como consentimiento a la grabación y, menos, a la publicación del programa por medio de televisión. No cabe hablar de aceptación cuando quien habría de prestarla desconoce aquello sobre lo que tendría que consentir.
En tercer lugar, es también inadecuado el apoyo que, para justificar el empleo de cámara oculta y a partir del dato cierto de no haber intervenido en el escenario de los hechos persona ajena a las dos protagonistas, activa y pasiva, de la grabación, la Audiencia Provincial buscó en la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en la sentencia 114/1984, de 29 de noviembre, dado que ésta se pronunció, en lo que aquí importa, sobre el derecho al secreto de las comunicaciones, en un caso en que uno de los dos interlocutores había procedido a grabar sin consentimiento del otro la conversación telefónica entre ellos mantenida se argumenta en dicha resolución que "quien emplea durante su conversación telefónica un aparato amplificador de la voz que permite captar aquella conversación a otras personas presentes, no está violando el secreto de las comunicaciones", pues "no hay secreto para aquel a quien la comunicación se dirige". Es más, la propia sentencia dejó abierta la salvedad, que cabría calificar como evidente, de que, si lo transmitido "entrase en la esfera íntima del interlocutor", el comportamiento podría constituir un atentado al derecho a la intimidad.
Por último, adolece la sentencia recurrida de una excesiva inclinación a la abstracción, al no atender con el preciso detalle a ciertas circunstancias que concurrieron en el caso, pese a considerarlas probadas y a ser las mismas relevantes para armonizar adecuadamente los bienes constitucionales en conflicto. En cierta medida, dichas circunstancias aparecen silenciadas bajo unas referencias genéricas que se presentan con la cualidad de indiscutibles, como la que se hace al periodismo de investigación, sin tener en cuenta que el mismo pude practicarse por otros medios distintos al empleado por Doña L.G.H., o como si estuviera justificado en todos los casos de colisión con esa forma de obtener información el sacrificio de los demás derechos constitucionalmente protegidos.
Quinto.—Sobre la lesión al derecho al honor proyecta Doña R.M.F.T. el motivo segundo del recurso. En él afirma la infracción, por no haber sido aplicado, del precepto constitucional que lo protege artículo 18.1, en relación con el apartado séptimo del artículo 7 de la Ley 1/1982.
Alega que los comentarios que, sobre los hechos objeto de la grabación, emitieron la presentadora del programa PVP y los asistentes al mismo, poniendo en duda su cualificación para atender con eficacia determinadas quiebras de la salud de sus clientes y destacando la entidad de la prestación que les exigía a cambio de sus servicios, había lesionado su reputación profesional y superado los límites que a la libertad de expresión imponía el artículo 20.4 de la Constitución.
También, ahora con referencia a la libertad de información, considera la recurrente errónea la calificación de neutral que el Tribunal de apelación había aplicado al reportaje.
La sentencia recurrida contiene, al respecto, la afirmación de que "la grabación o el contenido de las manifestaciones vertidas en el programa no atentan al derecho al honor de la parte recurrente, pues tales manifestaciones en ningún momento incluyen insultos o expresiones vejatorias contra... la actora".
El motivo se desestima.
Como se expuso, el reportaje emitido por Televisión Autonómica Valenciana no merecía ser calificado como neutral, por lo que a lo indicado antes nos remitimos.
Ello sentado, las opiniones expresadas durante el desarrollo del programa televisivo tales como "... si esta señora es capaz de arreglar problemas, soluciones, mejor dicho problemas psicológicos a cuatro mil pesetas..." o "... está diagnosticando una cosa sin tener derecho, datos científicos, datos de exploración, como una radiografía, una resonancia... a no ser que esa persona tenga en sus dedos... alguna resonancia, pues entonces a lo mejor sí, bendita sea esa persona y evitamos la radioactividad y todo lo que hay..." o "... hemos encontrado a una persona afectada por unas prácticas no correctas y, sobre todo, por unas prácticas para las que esta persona no está cualificada..." o "... título oficial no tiene ninguno, desde luego...", aunque afecten a la reputación de la demandante, no son impertinentes ni innecesarias para la exposición de una crítica plenamente tolerable que, a mayor abundamiento, resultaba socialmente útil.
Justificadamente dejó fuera del proceso la demandante a los invitados al programa que formularon los contenidos mas importantes de esa crítica. Injustificadamente dirigió la demanda contra la presentadora, Doña M.L.R., cuya actuación no merece reproche alguno desde el punto de vista que aquí importa.
Sexto.—Al derecho a la intimidad refiere la recurrente el motivo primero de su recurso de casación. En él afirma producida la violación del artículo 18.1 de la Constitución Española, en relación con el apartado primero del artículo 7 de la Ley 1/1982, por no haber sido aplicados.
Niega la actora que guarde relación con el caso la doctrina sentada en la sentencia 114/1984 del Tribunal Constitucional, en la que había basado el Tribunal de apelación la decisión favorable a la legitimidad de la intromisión en su esfera de privacidad. Alega, además, que aunque desempeñó su actividad profesional en provecho de Doña L.G.H. de forma voluntaria y espontánea, ello fue a consecuencia de haber sido engañada por la misma, que le ocultó su condición de reportera provista de cámara oculta en funcionamiento.
En la sentencia recurrida se negó que dicha actuación mereciera el calificativo de intromisión ilegítima, no sólo porque tal condición había quedado excluida por la autorización de la demandante a la entrada de la reportera en su consulta, sino también por la concurrencia de una variada serie de causas que podemos clasificar, en función de su naturaleza, en subjetivas las únicas protagonistas desde el lado activo y pasivo de la grabación fueron la reportera y la propia demandante, sin intervención alguna de tercero, como había exigido la sentencia 114/1984 del Tribunal Constitucional, objetivas los hechos materia de grabación, sobre los que versó el programa televisivo, eran ciertos y tenían interés para los televidentes y circunstanciales la captación de imágenes se produjo no en la vivienda, sino en la consulta de la actora.
El motivo se estima.
No parece forzado partir, aunque signifique invertir los términos del enjuiciamiento, de la afirmación de que la reportera demandada, para filmar legítimamente la visita, debió contar con el consentimiento de la otra parte de la relación objeto de la grabación. No sólo lo exigía el artículo 2.2 en relación con el 7.1 de la Ley 1/1982 y resultaba del reconocimiento social de un valor de convivencia, sino que la necesidad de dicha autorización se evidencia por el dato de que la intromisión hubiera sido posible gracias a la utilización del engaño, al ser consciente Doña L.G.H. de que de otro modo no lograría su propósito de que la demandante se comportara ante la cámara tal cual lo hacía normalmente con sus clientes. Lo mismo es aplicable, con las salvedades circunstanciales lógicas, a la publicación del reportaje.
Y es que la ocasional relación entre Doña R.M.F.T. y Doña L.G.H., aunque su contenido no mereciera el estricto calificativo de secreto, se desarrolló en un ámbito indudablemente privado, pese a que las personas afectadas fueran dos, ya que cabe una privacidad compartida así, la familiar, con plural facultad de controlar de la reserva y, al fin, de excluir los instrumentos que permitan evitarla, aunque sean empleados por el otro copartícipe.
Además, centrándonos en la posición de la actora, debe tenerse en cuenta que la intimidad no está necesariamente condicionada por los elementos circunstanciales, como los relativos al lugar según resulta del artículo 7, apartados primero y quinto, de la Ley 1/1980, sino que puede manifestarse también con un contenido estrictamente cualitativo. De ahí que valoremos que, por más que la grabación hubiera tenido lugar en la parte de la finca destinada a consulta por la actora, ésta fue colocada por el engaño de la reportera en una posición equívoca, en la que se mostró con una naturalidad o espontaneidad que no hubiera tenido de saber que estaba siendo filmada lo que se da por cierto en la sentencia recurrida.
En conclusión, se produjeron las intromisiones en la esfera de intimidad de la actora que describen los apartados primero y quinto del artículo 7 de la Ley 1/1982. Se trata ahora de determinar si las mismas merecen o no el calificativo de ilegítimas.
Ya se expuso que, al desconocer la actora que estaba siendo filmada, no pudo consentirlo y que el que hubiera permitido a la reportera la entrada en su consulta no significó consentimiento al emplazamiento de la cámara ni a la posterior emisión del reportaje. A lo anteriormente argumentado nos remitimos.
El Tribunal de apelación identificó el supuesto como de conflicto entre el derecho a la intimidad y la libertad de información y lo hizo correctamente, por más que su juicio de ponderación no nos parezca adecuado.
No se ha puesto en duda que el reportaje fue plenamente veraz y no consta manipulación significativa alguna previa a su emisión televisiva. Tampoco puede discutirse el interés general en informar de los riesgos que se corren cuando alguien desempeña sin titulación una actividad para la que la sociedad ha considerado necesario un título que le habilite.
Pero, como quedó expuesto, con eso no basta, ya que no se trata de determinar si la libertad de información debía ser protegida, sino si esa protección ha de alcanzar el grado preciso para sacrificar el concurrente derecho de la demandante a su intimidad. Y esto último no acontece.
En efecto, son datos que debieron valorarse para concluir con garantías de acierto el juicio de ponderación que la particular situación de concurrencia imponía, los que siguen:
Del reportaje no resulta con la claridad precisa para posibilitar enjuiciamientos nítidos que Doña R.M.F.T. ejerciera sin título la condición de fisioterapeuta.
Ello sentado, no aclaran las actuaciones, a cuya prueba cumple estar, cual fue la razón de que hubiera sido ella la persona elegida para dar un ejemplo público de una práctica inadmisible y cuya erradicación motiva un interés social indudable. El que varios años antes hubiera sido condenada por intrusismo no basta al respecto, ya que la pena que se le impuso retribuyó su ilícito comportamiento.
Además, el material obtenido con la investigación careció de la relevancia necesaria para justificar el sacrificio de un derecho fundamental, imprescindible en la vida de relación, como era la intimidad de la demandante.
Por último, el método utilizado para consumar la primera fase de la intromisión la llamada cámara oculta no era imprescindible para descubrir la verdad de lo que acontecía en la consulta de la actora. Hubiera bastado con que la reportera entrevistara a los clientes de la misma como se hizo con una para conocer con total fidelidad lo que supo de propia mano mediante la grabación directa.
En tales condiciones el sacrificio del derecho de Doña R.M.F.T. no puede ser calificado como legítimo.
Séptimo.—En el motivo tercero del recurso el precepto que Doña R.M.F.T. señala como infringido fue, de nuevo, el artículo 18.1 de la Constitución Española, protector del derecho a la propia imagen, ahora puesto en relación con el apartado quinto del artículo 7 de la Ley 1/1980.
Insiste la recurrente en una de las afirmaciones contenidas en el escrito de demanda. A saber, que se había producido una intromisión en la esfera de exclusión reconocida con la protección de aquel derecho, sin su consentimiento ni justificación.
El Tribunal de apelación negó la realidad de esa lesión antijurídica por considerar consustancial al periodismo de investigación "el carácter oculto en que se mantiene la cámara de grabación", ya que, continúa, "de otra manera el grado de espontaneidad del interlocutor pudiere, razonablemente, entenderse mediatizado, con pérdida evidente del valor de la información que se trata de obtener".
El motivo también se estima.
Señala la recurrente, con razón, que la expuesta argumentación no resulta bastante para justificar la grabación de su imagen y, menos, la posterior difusión por televisión. Es, por otro lado, evidente que, tanto en el momento de la grabación como en el de la emisión del programa de televisión, la demandante fue privada del derecho a decidir, para consentirla o impedirla, sobre la reproducción de la representación de su aspecto físico determinante de una plena identificación.
Por otro lado, la finalidad del reportaje y de su difusión, verdaderos medios de denuncia referida a la actividad de la demandante como ejemplo de una práctica socialmente reprobada, convirtieron a la misma, plenamente identificada por sus rasgos físicos incluso durante la emisión, mediante técnicas que atraían hacia ellos la atención del espectador, en elemento fundamental de la información.
Lo que impide entender que se grabó y publicó una imagen meramente accesoria de la información, a los efectos del aparado segundo, letra c) del artículo 8 de la Ley 1/1980.
Se produjo por tanto una segunda intromisión ilegítima, ésta en el derecho de la demandante a su propia imagen, por lo demás, compatible como admite la sentencia de 156/2001, de 2 de julio con la producida en la intimidad de la misma.
Octavo.—Por lo expuesto procede estimar, con el recurso de casación, en parte la demanda de Doña R.M.F.T., en defensa de sus derechos a la intimidad y la propia imagen, ante las intromisiones ilegítimas cometidas por Doña L.G.H., que se sirvió de la cámara oculta para, respectivamente, invadir y registrar las referidas intimidad e imagen; por Canal Mundo Producciones Audiovisuales, SA, que cedió para una difusión televisiva los derechos sobre el referido reportaje de que era titular; por Don J.A.P.D.C., director del programa en el curso del cual la difusión tuvo lugar; y por Televisión Autonómica Valenciana, SA, titular del medio por el que dicha publicación se produjo.
Protección que se confiere, dentro de los términos en que las respectivas pretensiones se dedujeron, mediante la declaración de las intromisiones y la condena de los demandados mencionados a indemnizar a la actora por los perjuicios causados, solidariamente, al no haber sido individualizada la aportación causal que a cada uno es imputable.
Los referidos perjuicios se determinan a la vista de las circunstancias del caso, en especial, la entidad de las intromisiones producidas y, por lo que las actuaciones practicadas permiten conocer, la audiencia del medio de comunicación que constituyó el instrumento final de la infracción artículo 9.3 de la Ley 1/1980.
No se estima necesaria la publicación de la sentencia, que la actora reclama, ya que, como se ha dicho, su derecho al honor no se considera lesionado por los hechos a que se refiere el recurso.
Noveno.—Las costas de la primera instancia las debe pagar la actora en cuanto a Doña M.L.R.. Sobre las demás de dicha instancia, así como sobre las de la segunda y el recurso de casación no formulamos pronunciamiento de condena.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español y su Constitución.
FALLAMOS
Declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por Doña R.M.F.T., contra la sentencia dictada en fecha veinticuatro de enero de dos mil dos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, la cual casamos y anulamos, sin especial pronunciamiento sobre las costas de dicho recurso.
En lugar de la sentencia casada, declaramos que procede estimar el recurso de apelación interpuesto por Doña R.M.F.T., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número diecisiete de Valencia en fecha veintiséis de junio de dos mil uno, la cual dejamos sin efecto, sin especial pronunciamiento sobre las costas de la segunda instancia, y, en lugar de ella, (1.º) estimamos en parte la demanda interpuesta por la recurrente contra Doña L.G.H., Canal Mundo Producciones Audiovisuales, SA, Don J.A.P.D.C. y Televisión Autonómica Valenciana, SA, a los que condenamos solidariamente a indemnizar a la demandante en la suma de treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimo, sin pronunciamiento condenatorio en costas. Y (2.º) desestimamos dicha demanda en cuanto dirigida contra Doña M.L.R., con imposición a la actora de las correspondientes costas.
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
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Carris
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martes, 3 de marzo de 2009
Aura, momento, idea...
Una de las ideas más estimulantes que estudiamos en Teoría de la Información y la Comunicación es la de la crítica a la reproductividad técnica de la obra de arte (sobra decir, hablando de teoría y de arte, que lo es desde mi opinión). Palabras sencillas, pero con significados densos (aquí, ahora o aura), son verdaderos pilares en los razonamientos de Walter Benjamin. Por desgracia, ni él disfrutó de todo el apogeo del séptimo arte ni a nosotros nos llegó su opinión , desde una perspectiva más general, sobre esta forma de comunicación artística fundamental en las sociedades actuales.
El cine porta el gen de la copia fácil, en esto no cabe discusión alguna. Esta facilidad constituye un éxito (¿evolutivo? o ¿tecnológico? o…) sin parangón en la difusión de sensaciones visuales.
Dicen, los muchos que de él han hablado, que Orson Welles tenía por dogma la compañía de una cámara allá donde fuera. Parece como si supiera que el momento cautivo en celuloide es menos momento y, por ello, debiera invertirse más trabajo para obtener resultados semejantes a los de otras manifestaciones artísticas. Sirva como muestra que jamás montó la película de Don Quijote (proyecto que alargó durante catorce años), pero según Jess Franco grabó material para más de cuatro películas de metraje convencional.
Esta manera de entender la creación (soy consciente de que no he escrito: creatividad), en la medida de lo posible desarraigada del fenómeno comercial, le supuso constantes despidos, modificaciones de presupuestos, incumplimientos de contratos y, lo peor de todo, violaciones injustificadas del resultado final de muchas de sus obras.
Javier Marías escribió en 1997 un artículo, Frívolamente, fundamentado en uno de esos vídeos aleatorios que Welles había guardado para siempre en un momento, en un lugar y con un aura. En el texto, Marías se lamenta de que no estuviera disponible para el público, pero nosotros tenemos Youtube once años después. Ésta es mi primera aportación en el primer blog en que escribo, pero antes de que carguéis el enlace nos deberíamos situar:
Welles lleva unas semanas en el sur de España, envuelto en una constate lucha para la puesta en marcha de su último rodaje. No reciben algunos vestidos que había exigido para el atrezo de la película. Además durante los tres primeros días en la ciudad, gastó parte del presupuesto en una serie de fiestas justificadas para hacer los contactos necesarios en el buen devenir de las numerosas actividades que grabar un largometraje implica.
Una tarde calurosa recibe una llamada de sus productores, lo de siempre: qué pasa que esto no va, si sigues gastando dinero nos llevamos el rodaje a Yugoslavia donde es más barato, mira que te contratamos a pesar tu fama, Orson tienes que ser más profesional, el cine también es negocio, que si ultimátum, que si te mandamos un contable…
Welles está acostumbrado, no debería extrañarse, pero parte de su genialidad proviene de la capacidad de haber sido mayor cuando era pequeño y de ser pequeño aun siendo un hombre maduro. Un bombardeo de ideas le viene a la mente: los corrillos de la alta sociedad admirando sus chocantes comentarios de infancia nada infantiles, el viaje que realizó con su padre alcohólico por Europa cuando era niño, su “dickensiana” aventura en Irlanda en el papel real de huérfano que da sus primeros pasos en el teatro de una tierra extraña, la constante risa interior mientras gastaba la jugarreta universal entre universos jamás igualada en ningún medio…
De pronto, como accionado por el resorte de un mecanismo suizo, escapa del hotel, se lleva la cámara y a uno de sus ayudantes. Van en un coche sin saber bien adónde. Y la ve, una puesta de sol que encaja con lo que siente: “Para… Graba… Mejor primer plano… ¿Se ve bien el cielo?… Probemos con algo de Shakespeare…”
“Si no otra cosa, alimentará mi venganza… me ha deshonrado, se ha reído de mis pérdidas, burlado de mis gracias…” y lo demás mejor lo veis.
http://www.youtube.com/watch?v=sa1IZ7ewdOw
NOTA1: Se trata del monólogo de Shylock en El Mercader de Venecia, por si lo queréis buscar traducido.
NOTA2: La historia es inventada, pero no creo que Mr. Welles, precisamente, me denunciara (mirad si no: F For Fake, 1973).
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QCompson
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lunes, 2 de marzo de 2009
Los medios públicos y la audiencia
Esta es una entrada de mi blog personal que merece la pena que ustedes conozcan.
La teoría no es mía, pero la comparto al 100%.
Atando cabos sueltos se ve muy bien a dónde se quiere llegar.
La publicidad en los medios públicos. Mucho se ha escrito sobre la publicidad en los medios públicos, bueno sólo en TVE. Para mí que esta anacrónica medida sigan dándose, sólo es por el simple hecho de mantener la "autonomía" del ente público, autonomía ante a la población, no frente al gobierno, que ayer hasta pusieron el video de Zapatero en el TD1. Autonomía ante la población, porque si adoptamos un modelo similar al británico, la BBC no tiene publicidad comercial, pero a cambio hay un canon que hay que pagar cada año. La gente pronto deduciría que si yo pago yo decido, habría elecciones al consejo de RTVE y entonces el gobierno no podría mantener su "autonomía".
El caso "Mira quien baila". ¿Por qué el gobierno necesita que sus medios, y aquí sí meto a la Radio (Se regalan coche, oiga!) tenga audiencia? Obvio, para que oigan su mensaje, ¿De qué me sirve tener un medio de comunicación, sino puedo manipular al electorado con él? (Es lo que hago yo). Es la causa principal de que la parrilla de televisión se llene con cosas como "Mira quien baila" y similares mierdas. Porque queremos audiencia pero no audiencia crítica, queremos que se traguen todo lo que se les dice.
Las audiencias en el TD. Ya le he encontrado sentido a dar los índices de audiencia en los informativos, hay que vender el producto, decirle a los publicistas -invierta usted aquí que nos ven muchos, y además son de los de "Mira quien baila".
En resumen, se quiere perpetuar el sistema, ¿imagínese una televisión donde se hiciese pensar al público?
Publicado por
Daniel Martinez
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