20 de febrero
En esta misiva tocamos dos derechos fundamentales del periodista que, aunque reconoces, te opones a su inclusión en la Carta Magna, la Constitución española.
En cierto modo estoy de acuerdo, tampoco los reconozco tanto como derechos que como obligaciones. Ambos deben ser una obligación del periodista a la hora de desarrollar su labor profesional. Entonces, no tendría sentido incluirlos en la norma suprema de nuestro Estado.
El artículo 20.1.d de la CE reconoce el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Y añade a continuación que la Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. Sin embargo han pasado 29 años, 3 meses y 25 días, o lo que es lo mismo, 10.708 días, y aún no existe la ley para regular el secreto profesional, porque es un derecho muy conflictivo a nivel judicial. Por contra, sí que se creó la ley para regular la cláusula de conciencia, y así se aprobó la "Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información", una triste ley de tres artículos, una disposición derogatoria y otra final, aprobada casi veinte años después.
Como algunos saben, en mi profesión, que no es cuestión de andar nombrando continuamente, ni nos planteamos el derecho al secreto profesional, es que es un deber, una obligación que nos impone la Ley, y estamos obligados a guardar el secreto de cuantas informaciones conozcamos por razón de nuestro cargo. El chivato corre el grave riesgo de ir a la cárcel y quedar inhabitado de por vida. Yo no quiero acabar así, así que guardaré secreto profesional.
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