sábado, 13 de marzo de 2010

Anulada la oposición de jefe de Gabinete de Prensa en Fuente Álamo

El decano del Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia, Juan Tomás Frutos, tumba la oposición por irregularidades en la titulación exigida en las bases.

Noticia de la oposición:

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuente Álamo ha anulado el concurso  oposición que ofertaba una plaza de jefe del gabinete de prensa.

Sábado, 13 de marzo de 2010

4563 Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el veinticinco de febrero de dos mil diez, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“6º.- Resolución, si procede, de recurso de reposición, contra el acuerdo de la junta de gobierno local de 2 de diciembre de 2009, por el que se aprobaban las bases reguladoras de la convocatoria para la provisión mediante concurso oposición de una plaza de jefe de gabinete de prensa de la plantilla de personal de este ayuntamiento. Por el Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se da lectura a la Propuesta de Acuerdo que realiza la Sra. Alcaldesa, de fecha 22 de febrero de 2010, que copiada literalmente dice así:

“Resultando que por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 2 de diciembre de 2009 se aprobaron las Bases reguladoras de la Convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de Jefe de Gabinete de Prensa de la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento.

Resultando que dicha convocatoria fue publicada en el BORM n.º 293, de fecha 21 de diciembre de 2009 y en el BOE nº 16 de 19 de enero de 2010.

Resultando que con fecha 22 de enero de 2010, por D. Juan Tomás Frutos, en nombre del Colegio Profesional de Periodistas, como Decano, se ha presentado Recurso de Reposición contra las Bases de la citada convocatoria. Siendo los fundamentos de su recurso, en esencia, los siguientes: la no existencia de la titulación exigida en las bases, que el nivel a asignar a la plaza y sus emolumentos debe ser el de titulado superior, que se debería haber especificado el nivel, grupo, escala y subescala y que la plaza convocada realmente es un cargo.

Resultando que por el Ayuntamiento, con fecha 2 de febrero de 2010, se requirió al Sr. Tomás Frutos en orden a acreditar la representación que dice ostentar.

Resultando que, con fecha de entrada en el Ayuntamiento 2 de febrero de 2010, se presentó escrito por D. Pablo González Pérez-Crespo por el que solicita la modificación de las bases de la convocatoria para que el requisito sea el de la Licenciatura en Periodismo y no la Diplomatura.

Resultando que, con fecha 12 de febrero de 2010, se ha presentado escrito en el Ayuntamiento por D. Juan Tomás Frutos, por el que acompaña diversa documentación para acreditar su nombramiento como Decano del Colegio de Periodistas y manifiesta su sorpresa por la petición de acreditación del cargo que dice ostentar, confundiendo el requerimiento efectuado por el Ayuntamiento en dicho sentido con la negación de legitimidad al Colegio que representa, legitimidad colegial que no se ha puesto en duda en ningún momento.

Resultando que, durante el plazo de presentación de instancias para participar en el proceso selectivo, han sido varios los interesados en formar parte del mismo, todos licenciados en Periodismo y/o Ciencias de la Información. Incluso se ha presentado instancia por D. Pablo González Pérez-Crespo que previamente había recurrido las Bases de la Convocatoria, lo que denota una clara contradicción en su actuación.

Considerando el Plan de Estudios respecto a la Licenciatura de Periodismo que no contempla el Título de Diplomado en Periodismo o Ciencias de la Información.

Considerando lo establecido en los arts. 72, 74 y 76, todos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público que disponen, respectivamente, las competencias de las Administraciones Públicas para la autoorganización y ordenación de los puestos de trabajo y la clasificación del Grupo A en dos subgrupos A1 y A2, en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

Considerando lo dispuesto en el Catálogo-Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento aprobado por el Pleno con fecha 27 de noviembre de 2008 y publicado en el BORM n.º 11 de 15 de enero de 2009 y la Oferta de Empleo Público para 2009 aprobada por la Junta de Gobierno Local con fecha 12 de julio de 2009 y publicada en el BORM n.º 206, con fecha 7 de septiembre de 2009, dónde aparece el Puesto de Jefe de Gabinete de Prensa en el Grupo A2. Acuerdos ambos frente a los que no se interpuso recurso alguno por los hoy recurrentes pese a haber sido publicados en su momento, por lo que son firmes y no cabe su modificación. Recursos que si en dicho momento se hubieran interpuesto se habría evitado la creación de las correspondientes expectativas legítimas que hoy tienen los aspirantes a participar en el proceso selectivo, todos ellos además licenciados en periodismo y/o ciencias de la información, a los que dice representar el Colegio recurrente.

Por todo ello y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas a esta Alcaldía por el art. 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, delegadas en la Junta de Gobierno Local por Decreto de 29 de junio de 2007, a esa Junta de Gobierno se propone la adopción de los siguientes Acuerdos:

1.º - Estimar el recurso de reposición planteado por D. Juan Tomás Frutos, en nombre del Colegio de Periodistas de la Región de Murcia, y por D. Pablo González Pérez-Crespo, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 2 de diciembre de 2009 por el que se aprobaban las Bases reguladoras de la Convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de Jefe de Gabinete de Prensa de la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento, por no existir la titulación exigida en las mismas, según el Plan de Estudios vigente. Desestimando el resto de fundamentos por ser competencia de las Administraciones Públicas la autoorganización y ordenación de los puestos de trabajo y depender del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso la clasificación en Subgrupos A1 y A2, habiendo sido publicado por el Ayuntamiento en su momento oportuno la relación de Puestos de Trabajo y la oferta de empleo público.

2.º - Anular las referidas bases y todos los trámites realizados en el proceso selectivo iniciado con motivo de la citada convocatoria.

3.º - Devolver a los aspirantes que hayan presentado las instancias, las tasas satisfechas.

4.º - Publicar este Acuerdo en el BORM y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y un extracto del mismo en el BOE.

5.º - Notificar el presente Acuerdo a cuantos interesados aparezcan en el expediente y a los Servicios Económicos del Ayuntamiento, a los efectos oportunos”.

A la vista de lo anterior, se procede a la votación y la Propuesta de Acuerdo de la Alcaldía resulta aprobada por unanimidad de los concejales presentes, en número de cinco del total de seis que componen la Junta de Gobierno Local”.

Fuente Álamo de Murcia a 26 de febrero de 2010.—La Alcaldesa.

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