domingo, 26 de octubre de 2008

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE COMUNICADORES Y PERIODISTAS FLAMENCOS

CAPITULO I

DE LA ASOCIACION

Artículo 1.- Definición. La Asociación de Comunicadores y Periodistas Flamencos, creada en Julio de 2.008, es una asociación profesional de periodistas, con personalidad jurídica propia, constituida con carácter indefinido, regida por los principios de democracia, pluralismo, transparencia y participación, y cuyos objetivos básicos son la promoción de la cultura flamenca, a través de estudios y actividades, con la defensa del buen ejercicio profesional del periodismo especializado en este arte, de la reputación de los periodistas y la preocupación por el bienestar de los socios y del colectivo laboral en general.


Artículo 2.- Ámbito territorial y domicilio. El ámbito territorial de la Asociación es el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y tiene su domicilio en Murcia.


Artículo 3.- Fines y actividades. Constituyen los fines de la Asociación:

Fines generales:


a) Defender y promover el derecho a las libertades de información y expresión.

b) Fomentar la afición del arte flamenco.

c) Velar por el cumplimiento de la ética profesional en el ejercicio del periodismo y, en especial, el respeto a los derechos fundamentales de las personas que definen la Constitución Española y las Declaraciones de Derechos Humanos.

d) Defender los derechos individuales y colectivos del sector y de la sociedad, proteger los intereses profesionales y fomentar el respeto a los periodistas.

e) Mejorar el nivel de conocimientos y de reconocimiento del colectivo profesional.




Actividades: La Asociación realizará, entre otras, las siguientes actividades:

a) Mantener reuniones entre sus asociados, dedicados al ejercicio-comentario y estudio del flamenco.

b) Servicio de información, documentación y asistencia encargado de recoger información que sobre el flamenco aparezca en España y fuera de ella que sea eficaz y que abarque una amplia gama de prestaciones.

c) Constituir un archivo documental y un fondo bibliográficos y grabaciones de toda índole técnica de cuanto tenga alguna relación con el flamenco.

d) Promover y organizar concursos, festivales, conferencias, recitales, seminarios y toda clase de publicaciones, así como colaborar a tales efectos en cuantas iniciativas ajenas lo merezcan.

e) Relacionarse con asociaciones similares, particulares estudiosos del tema, ya sean de España o de cualquier otro país.

f) Crear actividades que complementen la formación cultural: cursos, seminarios, conferencias, concursos, proyecciones, exposiciones, condiciones, festivales, encuentros con ayuntamientos, peñas, organismos culturales españoles y extranjeros.

g) Concesión de premios y realización de eventos que reconozcan la labor profesional de los periodistas.




CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS


Artículo 4.- Ingreso. Podrán ingresar en la Asociación los que lo soliciten, reúnan los requisitos requeridos y sean admitidos por la Junta Directiva.

Las condiciones para el ingreso son:

a) Estar en posesión de un titulo (licenciatura u otro superior, o el que rija según las leyes en cada momento, de carácter oficial, para el que se exija licenciatura o similar) expedido por una Facultad de Periodismo, de Ciencias de la Información o de denominación equiparable, de cualquier universidad española o extranjera con titulación homologada en España, o bien posea el titulo de periodista expedido por las extintas Escuelas de Periodismo.

b) Tener la residencia dentro del territorio de Ia Comunidad Autónoma de Murcia o, en caso de residir fuera de dicha Región, trabajar para una empresa radicada en la misma.

c) Abonar los derechos de incorporación establecidos y debidamente aprobados por los órganos rectores.


Artículo 5.- Derechos y Obligaciones.- Los asociados tienen el derecho de presentar iniciativas a la Asamblea General y a la Junta Directiva, reclamar de ésta la defensa de sus intereses profesionales, elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva en las condiciones establecidas en estos Estatutos, utilizar en la medida y modo que acuerde la Junta Directiva los servicios de la Asociación, participar en los actos comunitarios, obtener información sobre la marcha de la Entidad e impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

El asociado tiene la obligación de apoyar los fines de la Asociación, velar por su prestigio, participar en sus actividades, colaborar en sus tareas, estar al corriente en el pago de las cuotas sociales, cumplir las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos y los criterios del Código Deontológico en el ejercicio de su profesión.


Artículo 6.- Asociados vitalicios, de honor y de mérito. Al cumplir treinta años como miembro de la Asociación se adquirirá la condición de asociado vitalicio, que gozará de una bonificación en la cuota social que será determinada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Al cumplir cincuenta años de permanencia como miembro de la Asociación, se adquirirá la condición de asociado de honor, exento del pago de la cuota social, pasando a integrar el Consejo Consultivo de la Presidencia.

La Asamblea General, a propuesta razonada de la Junta Directiva, podrá nombrar socios de mérito, exentos del pago de cuota social, a personas o entidades que hayan destacado en el ejercicio de tareas relacionadas con el periodismo o que se hayan distinguido por su colaboración con la profesión periodística.

La Junta Directiva podrá acordar para las personas nombradas socios de merito la concesión de los derechos que en cada caso procedan.

Artículo 7.- Preasociados. Podrán solicitar la incorporación a la Asociación, como pre-asociados, los estudiantes de periodismo o de comunicación, de Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que hayan superado el nivel de estudios que determine la Asamblea General.

La condición de preasociado da derecho a utilizar los servicios básicos de la Asociación, en las condiciones que establezca la Asamblea General. En ningún caso se reconocerán derechos de sufragio, activo o pasivo, a los pre-asociados.

Los pre-asociados tendrán la obligación de pagar la cuota de incorporación que establezca la Asamblea General.

La condición de pre-asociado quedará extinguida automáticamente al adquirirse la condición de asociado, al obtenerse la titulación correspondiente o, en todo caso, una vez transcurridos tres años en dicha situación. Asimismo se perderá esta condición en virtud de acuerdo de la Junta Directiva.


Artículo 8.- Agrupaciones. Los asociados podrán constituir agrupaciones que respondan a una determinada situación o especialización profesional. Para que estas agrupaciones puedan utilizar los servicios de la Asociación de Comunicadores y Periodistas Flamencos deben ser reconocidas por la Junta Directiva, que ha de autorizar sus reglamentos específicos. El incumplimiento de tales requisitos o la realización de actos contrarios al carácter y fines de la Asociación supondrán automáticamente la desautorización de la agrupación.


Artículo 9.- Pérdida de la condición de asociado. La condición de asociado se perderá:

a) Por baja voluntaria.

b) Cuando se deje de abonar la cuota social durante un año, o no se cancelen con la Asociación de Comunicadores y Periodistas Flamencos los gastos cubiertos por cuenta del asociado. La baja por este motivo requiere una petición previa para el abono de lo adeudado.

c) Por infracción muy grave de los deberes establecidos en los presentes Estatutos o en el Código Deontológico de la Profesión, aprobado por la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, previa incoación del oportuno expediente contradictorio con audiencia del interesado y acuerdo adoptado por las dos terceras partes de la Junta Directiva, mediante votación secreta. Dicho acuerdo deberá ser refrendado por la Asamblea General.

Para reingresar, en los casos de baja por los supuestos establecidos en los anteriores apartados a) y b), se observarán los mismos trámites y requisitos del ingreso, que no se concederá en ningún caso si no se abona, previamente, cualquier cantidad que el solicitante pudiera adeudar a la Entidad.

CAPITULO III

ORGANIZACION y FUNCIONAMIENTO


Artículo 10.- Órganos de Gobierno. Los órganos de gobierno de la Asociación son: los mismos del Colegio Oficial de Periodistas de Murcia.


Sección primera: La Asamblea General.


Artículo 11.- La Asamblea General. La Asamblea General es el órgano supremo de representación y gobierno de la Asociación, estando constituida por todos los asociados que tienen el derecho de asistir a sus reuniones, de intervenir en las mismas, con voz y voto, y a formular propuestas de acuerdo con los Estatutos.

Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias.


Artículo 12.- La Asamblea General Ordinaria. Tendrán el carácter de Asamblea General Ordinaria las convocadas, preceptivamente, dos veces al año, una durante el primer trimestre, y la segunda en el ultimo trimestre.

En la primera Asamblea General Ordinaria del año, la Junta Directiva dará cuenta de las altas, bajas y censo de asociados, de la situación patrimonial al día de su celebración, elevará el Informe de Gestión del año anterior y presentará a la aprobación de la Asamblea una Memoria con las Cuentas Anuales del año anterior.

En la segunda Asamblea General Ordinaria, la Junta Directiva presentará el programa de actuación y objetivos para el siguiente ejercicio, y el Presupuesto de Ingresos y Gastos, en el que deberán figurar los derechos de incorporación y las cuotas sociales, tanto las ordinarias como las extraordinarias que pudieran proponerse.


Artículo 13.- La Asamblea General Extraordinaria. Tendrá la consideración de Asamblea General Extraordinaria la convocada por acuerdo de la Junta Directiva, o a requerimiento, como mínimo, del veinte por ciento del censo comunicado en la anterior Asamblea General.

En la Asamblea General Extraordinaria se tratarán exclusivamente los temas objeto de la convocatoria. Es competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria la aprobación o modificación de los Estatutos, la moción de censura contra la Junta Directiva, así como aquellas actuaciones que afecten significativamente al Patrimonio social.


Artículo 14.- Convocatoria de las Asambleas Generales. Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias serán convocadas por la Presidencia con una anticipación mínima de quince días y máxima de treinta a la fecha de su celebración, por el procedimiento que la Junta Directiva considere más idóneo y eficaz, con indicación del orden del Día y del lugar y hora de su celebración, en primera y segunda convocatoria.

En la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria se dará a conocer el Orden del Día provisional, y se abrirá un plazo de siete días naturales para la recepción de propuestas de los asociados, que deberán formularse por escrito con el texto preciso del acuerdo que se proponga, así como con su correspondiente justificación. Terminado este plazo, la Junta Directiva redactará el Orden del Día definitivo.

La convocatoria y el Orden del Día de la Asamblea General Extraordinaria serán realizados por la Presidencia, tanto si se convoca por su iniciativa, como si se hace por requerimiento de los asociados, conforme al Artículo 13 de estos Estatutos.

El requerimiento de los asociados para celebrar Asamblea General Extraordinaria deberá expresar el asunto o asuntos que hayan de ser sometidos a debate y a posible aprobación. La Junta Directiva o la Presidencia podrán incluir dentro del Orden del Día aquellos otros asuntos que consideren de interés general. El plazo para efectuar la convocatoria se computará desde el requerimiento en forma de los asociados.

Los socios dispondrán de no menos de siete días para examinar la documentación que la Junta Directiva presentará a la Asamblea General.


Artículo 15.- Constitución de las Asambleas Generales. Las Asambleas Generales Ordinarias y las Extraordinarias convocadas a iniciativa de la Junta Directiva, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurra la décima parte del censo comunicado en la última Asamblea General Ordinaria. En segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de asistentes.

Las Asambleas Generales Extraordinarias convocadas a petición de los asociados, incluida la moción de censura, necesitarán siempre que el número de asistentes no sea inferior al cinco por ciento del censo.


Artículo 16.- Desarrollo de las Asambleas Generales. En las Asambleas Generales no se podrán tomar acuerdos sobre asuntos que no figuren expresamente en el Orden del Día. Por su propio carácter, de los ruegos y preguntas no se podrá deducir acuerdo alguno, ya que la Junta Directiva tomará en consideración los ruegos y contestará a las preguntas, bien inmediatamente o reservándose un plazo no superior a treinta días.

La dirección de los debates, con arreglo al Orden del Día, estará a cargo de la Presidencia de la Asociación, directamente asistida por la Secretaría General y por los demás miembros de la Junta Directiva que constituirán la Mesa. En caso de ausencia de la Presidencia, se efectuará su sustitución siguiendo el orden establecido en las normas para el funcionamiento de la Junta Directiva.

Cuando a juicio de la Presidencia se haya discutido suficientemente un asunto -siempre y cuando se hubiesen agotado, al menos, tres turnos a favor y tres en contra, si hubiese petición de palabra para ello- se procederá a la votación.

Al término de cada Asamblea General, la Secretaría dará lectura de los acuerdos adoptados, que serán ejecutivos desde ese momento. El acta, que, además de los acuerdos, recogerá una referencia de las intervenciones y debates, será sometida, en el plazo de quince días, a la aprobación de la Presidencia y de tres interventores designados por la propia Asamblea General de entre los presentes, quedando a disposición de los asociados, que podrán obtener copia de la misma.


Artículo 17.- Ejercicio del voto en las Asambleas Generales. Las votaciones podrán efectuarse por aclamación, a mano alzada, nominalmente o por papeleta secreta.

Para adoptar uno de los dos últimos procedimientos, bastará que lo proponga la Mesa, o un mínimo de quince asociados presentes. En el caso de votaciones por papeleta secreta, la Mesa será asistida por dos asociados designados por la Asamblea General de entre los presentes.


Artículo 18.- Moción de censura. Se podrá proponer la censura de la Junta Directiva, mediante propuesta razonada suscrita por, al menos, el veinte por ciento del total del censo comunicado en la última Asamblea General.

La tramitación de la moción de censura se celebrara en Asamblea General Extraordinaria convocada con ese único objeto. Para su constitución se necesitará siempre que el número de asistentes no sea inferior al veinte por ciento del censo.

Para la aprobación de la moción de censura será preciso que el acuerdo se tome en votación secreta y que obtenga la mayoría de los votos emitidos, que deberán representar, al menos, un veinte por ciento del censo.

En el caso de prosperar el voto de censura, la Junta Directiva tendrá que presentar su dimisión con carácter inmediato y proceder a convocar elecciones en el plazo de un mes, de acuerdo con las normas reglamentarias. La Junta Directiva quedará en suspenso desde el momento en que sea aprobada la censura, y la Comisión Electoral se hará cargo de la Asociación, actuando como comisión gestora hasta la conclusión de las elecciones.


Sección segunda: La Junta Directiva.


Artículo 19.- La Junta Directiva. En virtud de la delegación electoral de la Asamblea General, el gobierno de la Asociación corresponde a la Junta Directiva, que estará compuesta por:

• Un Presidente.
• Uno o dos Vicepresidentes.
• Un Secretario General.
• Un Tesorero.
• Diez Vocales.

Todos los miembros de la Junta Directiva serán solidariamente responsables de los acuerdos tomados en la misma y deberán rendir cuentas de las materias atribuidas a sus respectivas competencias, por definición reglamentaria o por delegación.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o delegación expresa del Presidente, le sustituirán los Vicepresidentes (si son dos), por su orden (1º o 2º). La sustitución del Secretario General corresponde al Tesorero, y las demás sustituciones a quienes, en cada caso, disponga la Junta Directiva.

En el supuesto que el número de vacantes exceda de la tercera parte de los componentes de la Junta Directiva, se convocará elección extraordinaria para cubrir dichas vacantes, dentro de los treinta días siguientes al de la última vacante producida. Estas elecciones se celebrarán con arreglo a las mismas normas que regulan las elecciones ordinarias. El tiempo de mandato de los elegidos será el que reste a la Junta Directiva.


Artículo 20.- Funcionamiento de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces la convoque la Presidencia o lo pidan un tercio de sus miembros. Preceptivamente celebrará una reunión bimestral.

Para constituir válidamente la Junta Directiva se precisa la presencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros. Con las adaptaciones oportunas se aplican a la Junta Directiva las normas de la Asamblea General contenidas en los Artículos 16 y 17.

Artículo 21.- Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva, indicativas y no limitativas, las siguientes:

a) Elevar a la Asamblea General Ordinaria el Informe de Gestión del año anterior.

b) Presentar a la Asamblea General Ordinaria una Memoria de las actividades de la Asociación, y las Cuentas anuales del ejercicio anterior.

c) Someter a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria el programa de actuaciones y objetivos de cada año.

d) Confeccionar el Presupuesto de Ingresos y Gastos para su aprobación por la Asamblea General Ordinaria.

e) Designar los socios que formen las Comisiones que, por decisión de este órgano y aprobación de la Asamblea, hayan de ponerse en marcha en cada momento de manera coyuntural o estructural.

f) Aprobar la plantilla del personal al servicio de la Asociación.

g) Acordar la convocatoria de Asambleas Generales Extraordinarias.

h) Establecer la delegación de facultades concretas a alguno de sus miembros, siempre con carácter mancomunado de, al menos, dos personas.

i) Comprometer gastos.


Artículo 22.- Comisiones. La Junta Directiva podrá constituir comisiones de trabajo compuestas por un mínimo de tres de sus miembros. Las Comisiones se podrán completar con asesores especialistas, con voz pero sin voto.

Las decisiones y propuestas que para la ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva adopten las Comisiones deberán ponerse en conocimiento de la Secretaría General para una eficaz coordinación y ejecución, y tendrán que ser ratificadas por la Junta Directiva o su Comisión Ejecutiva.

Artículo 23.- Cese de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por las siguientes causas:

a) Renuncia del interesado.

b) Pérdida de la condición de asociado.


Sección tercera: La Comisión Ejecutiva.


Artículo 24.- La Comisión Ejecutiva. Como Comisión Permanente de la Junta Directiva existirá una Comisión Ejecutiva compuesta por la Presidencia, las Vicepresidencias, la Secretaría General, y otros tres miembros elegidos por la Junta Directiva de entre el resto de sus componentes.

Serán funciones de la Comisión Ejecutiva las delegadas por la Junta Directiva, mediante acuerdo adoptado al efecto, así como los asuntos que requieran una solución inmediata. La Comisión Ejecutiva someterá su actuación a la Junta Directiva en la primera reunión ordinaria que se celebre.
La Comisión Ejecutiva se reunirá, al menos, una vez al mes y siempre que sea convocada por el Presidente. Para constituir válidamente la Comisión Ejecutiva será necesaria la presencia de, al menos, cuatro de sus miembros.

En orden a la dedicación que requieran las tareas de algunos miembros de esta Comisión podrán percibir las gratificaciones que apruebe debidamente la Junta Directiva con la oportuna ratificación en la Asamblea más inmediata a la toma de esta decisión. Dichas gratificaciones figurarán de forma clara y en epígrafe independiente en los Presupuestos y en la Memoria anual.


Sección cuarta: La Presidencia.


Artículo 25.- La Presidencia. La Presidencia de la Junta Directiva asume, en nombre de la Asamblea General y en virtud de su mandato electoral, la representación oficial y legal de la Asociación, y así le corresponde:

a) La dirección general de todos los asuntos de la entidad, la coordinación de todos sus órganos y dependencias y la inspección de sus actividades.

b) Cuidar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en estos Estatutos y de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, la Junta Directiva y la Comisión Ejecutiva, cuyas actas autorizará con su visto bueno.

c) Fijar el Orden del Día de las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Comisión Ejecutiva.

d) Presidir las sesiones y dirigir los debates de la Asamblea General, de
la Junta Directiva y de la Comisión Ejecutiva, con voto dirimente en los casos de empate.

e) Suscribir los contratos a nombre de la Asociación, otorgar poderes a
favor de terceros, formular reclamaciones de carácter judicial, administrativo o contencioso-administrativo, ejercitar acciones y oponer excepciones, todo ello con la limitación que, para cada caso, impongan la Junta Directiva o la Asamblea General.

f) Autorizar pagos conjuntamente con el Vicepresidente Primero o Segundo, con el Secretario General o con el tesorero.


Sección quinta: Los restantes miembros de la Junta Directiva.

Artículo 26.- Las Vicepresidencias. Las Vicepresidencias ejercerán, además de las funciones y tareas que les delegue y encargue la Presidencia, las siguientes:

La Vicepresidencia Primera se ocupará de los temas relacionados con la defensa de los intereses profesionales y el cumplimiento de las normas éticas en el ejercicio del periodismo.

La Vicepresidencia Segunda ejercerá las funciones gerenciales de la Asociación, conjuntamente con el Tesorero, reforzándose ambos en su labor, y como tal intervendrá todos los ingresos y gastos, confeccionará el Presupuesto anual y preparará las cuentas que presentará a la Junta Directiva y, en su nombre, a la Asamblea General Ordinaria. Asimismo autorizará con la Presidencia todos los pagos de la Asociación. Esta última función también la podrá realizar la Vicepresidencia Primera. Sobre el funcionamiento en esta materia decidirá de manera colegiada la Junta Directiva.

Artículo 27.- La Secretaría General. La Secretaría General ejercerá la jefatura de personal, servicios y dependencias de la Asociación y como funciones específicas:

a) Redactará el Informe de Gestión para la Asamblea General Ordinaria.

b) Cursará las convocatorias para las Asambleas Generales, Junta Directiva y Comisión Ejecutiva, preparando la documentación de los asuntos que se vayan a tratar.

c) Levantará Acta de las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Comisión Ejecutiva.

d) Mantendrá y custodiará el registro de asociados y la documentación de la Asociación.

e) Firmará los títulos, diplomas, certificaciones y, en general, todos los documentos sociales que expida la Asociación.

f) Ejercerá la inspección de los servicios y de cuanto concierne a la marcha de la Asociación y no esté concretamente encomendado a otros miembros de la Junta Directiva.



Artículo 28.- Las Vocalías. Las Vocalías, además de sus cometidos generales, asumirán las delegaciones que les encomiende la Junta Directiva.


Sección sexta: La Comisión de Auditoria y de Garantías Electorales.


Artículo 29.- La Comisión de Auditoria y de Garantías Electorales. Se constituye como órgano de control y de garantía. Estará formada por cinco socios con más de veinte años de antigüedad.

Su designación corresponde a la Junta Directiva, a propuesta del Presidente, con posterior ratificación de la Asamblea General. Su mandato será por cinco años sin renovación posible y con relevo anual de uno de sus miembros.

Los miembros de la Comisión no podrán pertenecer a la Junta Directiva, viniendo obligados a dimitir de sus cargos en el supuesto de que se presentaran a las elecciones para dicho órgano de gobierno.

La Comisión se ocupara de la designación del auditor externo, de quien recibirá el correspondiente informe anual que, con su visto bueno y las observaciones que estimen pertinentes, será incorporado a la Memoria Anual que se proponga a la aprobación de la Asamblea General. El Vicepresidente Segundo informará a esta comisión trimestralmente de la ejecución presupuestaria y de la situación patrimonial, económica y financiera de la Asociación.

Será, asimismo, responsable de la buena marcha de las elecciones conforme al reglamento electoral.


Sección séptima: El Consejo Consultivo de la Presidencia


Artículo 30.- El Consejo Consultivo de la Presidencia. Está constituido por todos los asociados de honor de la Asociación. También estará integrado por todos los ex presidentes de la Asociación de Comunicadores y Periodistas Flamencos que manifiesten por escrito el querer formar parte de este órgano. Asesorará directamente a la Presidencia en cuantas cuestiones ésta le someta. Preceptivamente se reunirá, al menos, una vez al año.


Sección Octava: De las elecciones.


Artículo 31.- Principios electorales. La Junta Directiva se renovará en su totalidad cada cuatro años, mediante elecciones que tendrán lugar en la segunda quincena del mes de noviembre del año correspondiente.

Para los puestos de Presidente, Vicepresidentes y Secretario General podrán presentarse como candidatos asociados con antigüedad de más de cinco años. Para las Vocalías podrá presentarse cualquier asociado con independencia de su antigüedad. En todos los casos deben estar al corriente de sus obligaciones sociales.

Las candidaturas se presentarán por escrito, con la firma de todos los candidatos, mención expresa del cargo al que se presenta cada uno de ellos y el aval de, al menos, cien asociados. Ningún asociado podrá presentarse a más de un cargo en las mismas elecciones, ni formar parte de más de una candidatura.

Podrán participar como electores los asociados al corriente de sus obligaciones con la Asociación, mediante voto secreto, personal e intransferible.

El sistema de votación será mediante listas abiertas o cerradas, según prefieran los concurrentes, en una o en varias candidaturas, y, en todo caso, habrá de especificarse el nombre de los candidatos y el puesto al que optan. En el caso de las listas abiertas se expondrán claramente, en las papeletas, las personas que se presentan, a qué cargos, y cómo los electores han de expresar su voluntad y su preferencia mediante el sufragio.



CAPITULO IV

PATRIMONIO, MEDIOS Y
SERVICIOS


Artículo 32.- Patrimonio y recursos económicos. La Asociación dispondrá de patrimonio propio a cuya creación y sostenimiento contribuirán, obligatoriamente y en la medida y proporción que determine la Junta Directiva y ratifique la Asamblea General, todos los asociados.

Para atender los gastos que se originen en el cumplimiento de los fines asociativos, la Junta Directiva contará con los siguientes recursos:

a) Las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias, que establezca la Asamblea General y los derechos de incorporación, en su caso, de nuevos socios.

b) Los rendimientos económicos que produzcan los bienes o derechos que integran el patrimonio de la Asociación.

c) Los derechos por elaboración remunerada de informes, dictámenes, estudios y otros servicios realizados o prestados por la Asociación mediante cualquiera de sus órganos.

d) Las donaciones, legados, herencias y subvenciones que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados, de terceras personas o de empresas, entidades o instituciones con transparencia en cuanto a origen y fines.

e) Cualquier otro recurso lícito.


Artículo 33.- Régimen contable y administrativo. El ejercicio económico será anual, con cierre el 31 de diciembre de cada año.

El régimen contable se adaptará a las disposiciones del Plan General de Contabilidad, y, en concreto, a las aplicables a las entidades sin fines lucrativos.

La Asociación llevará obligatoriamente, además de los libros contables y fiscales exigidos por la normativa aplicable en cada momento, un inventario de sus bienes, una relación de asociados, y los libros de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno, a los que podrán acceder los asociados, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en las normas legales vigentes sobre protección de datos de carácter personal.


Artículo 34.- Prestaciones y servicios. Los Servicios asociativos a que se refiere el apartado f) del Artículo 3 de estos Estatutos, serán prestados, bien directamente por la propia Asociación, o bien a través de los conciertos que a tal efecto se establezcan con personas o entidades públicas o privadas.

Dichos servicios se reglamentarán por la Junta Directiva y serán dados a
conocer a los asociados.


CAPITULO V

DISOLUCIÓN Y DESTINO DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION



Artículo 35.- Disolución de la Asociación. La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada exclusivamente para este efecto, por una mayoría de las cuatro quintas partes de los asociados. En el supuesto de disolución, los bienes sobrantes que resulten de la liquidación de la Asociación se destinarán a la Entidad o Entidades benéficas o profesionales sin ánimo de lucro que determine la propia Asamblea General en el acto de acordar la disolución.

Una vez adoptado el acuerdo de disolución, los miembros de la Comisión Ejecutiva en el momento de la disolución se constituirán en Comisión Liquidadora, a la que corresponden las siguientes actuaciones:

a) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

b) Cobrar los créditos de la Asociación.

c) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

d) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en estos Estatutos.

e) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.



DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los órganos de Gobierno de la Asociación de Comunicadores y Periodistas Flamencos son los del Colegio Oficial de Periodistas de Murcia. El Presidente será, en este sentido, Decano-Presidente.

Esta situación se mantendrá mientras los socios de la Asociación de la Prensa de Murcia y del Colegio Oficial de Periodistas de Murcia, en una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto y con tal motivo, no decidan la segregación de una entidad de otra en lo que respecta a esta equivalencia de cargos, aprobación que deberá contar con tres quintas partes de todo el censo.

En lo que concierne al funcionamiento de la Asociación en los diversos ámbitos se regirá por el presente Estatuto.

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Publicado por jtomas@um.es para CONFESIONES A LA LUNA Y A LAS ESTRELLAS (BLOG DE JUAN TOMÁS FRUTOS) el 10/20/2008

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