viernes, 20 de noviembre de 2009
Otero Novas y el “factor Cubillo”
Publicado por
Carris
a las
0:57
0
comentarios
Etiquetas: Periodismo de Investigación, Prensa, Profesores
martes, 30 de junio de 2009
INFOGRAFÍA PARA ACONTECIMIENTOS EXCEPCIONALES: EL ACCIDENTE DE SPANAIR EN LOS DIARIOS EL PAÍS Y EL MUNDO*
Felipe Julián Hernández Lorca
Universidad de Murcia (1)
Resumen: El infoperiodismo, y en especial la infografía, tal como se muestra en periódicos y revistas como complemento del texto informativo, es considerada hoy una herramienta muy valiosa para explicar los acontecimientos informativos, y también para añadir atractivo a la prensa convencional, en un tiempo en que prima la imagen.
En los diarios españoles de referencia, El País, El Mundo, ABC, La Razón y La Vanguardia, entre otros, -siguiendo la estrategia marcada en su día por el diario norteamericano USA Today-, se ha hecho ya imprescindible la oferta de infografía, especialmente cuando se trata de abordar acontecimientos noticiosos de los que no se han obtenido fotografías; explicar los hechos requiere entonces -con independencia de la narración textual- del recurso del dibujo, en el que a la destreza y capacidad del dibujante se añade hoy la calidad y la rapidez en la realización que ofrecen los modernos equipos informáticos y los programas específicos. En acontecimientos excepcionales, como en el caso del accidente del avión de Spanair en el aeropuerto de Barajas, la infografía resultó especialmente útil. El diario El País obtuvo en marzo de 2009 uno de los prestigiosos premios Malofiej por sus infografías sobre el accidente.
Palabras clave: Infografía, prensa, accidente, censura.
Abstract: In leading Spanish newspapers, such as El País, El Mundo, ABC, La Razón and La Vanguardia, among others, -after the strategy established in its day by American journal USA Today-, a supply of infography has already become essential, specially when it’s about approaching news events which have not been photographed; explaining the facts requires then –aside from the textual narration- turning to drawing, in which the artist’s skills and capacity is joined today by the quality and speed of execution offered by modern computer equipments and specific programs. In case of extraordinary events, such as the accident of a Spanair plane at the Airport Madrid-Barajas, infography became particularly helpful.
Kew words: Infography, the (news) papers, accident, prohibition
En esta comunicación, con independencia a una referencia genérica a la utilidad de la infografía como apoyo del mensaje periodístico, nos referiremos a la importancia de este recurso para la información sobre acontecimientos excepcionales, especialmente si falta la fotografía, como fue el caso del accidente de un avión de la compañía aérea Spanair, ocurrido el 20 de septiembre de 2008 en el aeropuerto de Madrid-Barajas. Como ha dicho el profesor Sancho (2), citado por Ángel J. Castaños, “informar con precisión y contexto a las pocas horas de unos sucesos que por su magnitud superan toda imaginación es, sencillamente, imposible”, pero el vacío que crea toda situación crítica -añade el autor- es tal, que los periódicos no pueden renunciar a llenarlo, aunque no sea más que para tener que desdecirse al día siguiente”.
En efecto, la confusión de las primeras horas que siguen a una accidente de esta naturaleza, que requieren explicaciones técnicas de unos hechos de los que no hay testigos, generan errores, no sólo en la información textual sino de las infografías con las que se pretende explicar el acontecimiento. Así ocurrió en las ediciones de los diarios del día siguiente: según las informaciones uno de los motores del avión siniestrado se habría incendiado durante la maniobra de despegue, ocasionando la reducción de velocidad de la nave que se desplomó, tras desviar el rumbo hacia la derecha de la pista.
Como ha señalado Concha Edo al referirse a la cobertura de los atentados del 11S, un acontecimiento sin duda de la máxima excepcionalidad, “estos sucesos tienen una dimensión visual que no se puede eludir en ningún medio porque el impacto informativo de las imágenes era necesario para calibrar la dimensión real de lo que estaba pasando, con la excepción lógica de la radio, y han hecho más difícil percibir la línea, hasta ahora tan clara, que separa la prensa de la televisión”.
Al contrario que en el caso de los atentados del 11M, en el accidente de Spanair, producirse el accidente en el interior del aeropuerto -zona que quedó acordonada- dificultó el acceso de los periodistas gráficos, con la añadidura de la prohibición expresa del juez del caso que, incluso requisó las máquinas fotográficas y los móviles, actitud calificada de “censura” a la que nos referiremos más adelante.
Los antecedentes del 11M
Al referirse al tratamiento literario y gráfico de la prensa española de los atentados del 11M de 2004, Castaños hace referencia a que los diarios analizados “recurrieron a los gráficos (de megagráficos califica los que se ofrecieron en varios diarios a doble página) para mostrar lo que no era susceptible de ser fotografiado o descrito con palabras. Sucede cada vez que un conflicto bélico u otro acontecimiento excepcional salta a la actualidad: los gráficos crecen en tamaño y en protagonismo”. Y en relación al uso de la infografía cita a Jesús Zorrilla, para quien “después del boom inicial y de un desarrollo enormemente rápido apoyado en acontecimientos como la Guerra del Golfo, la infografía parece haberse estancado. Tan sólo noticias de gran calado informativo, y habitualmente trágicas, la reimpulsan de cuando en cuando”, y cita como ejemplos el 11S, la guerra de Afganistán y el propio 11M. Cabe decir, sin embargo la infografía tiene un uso creciente en los últimos años en los diarios de referencia, aunque con mayor incidencia si se trata de acontecimientos extraordinarios.
Ninguno de los diarios que analizamos, El País y El Mundo, incluyó inserciones publicitarias en las páginas dedicadas al accidente, como muestra de respeto “porque- como señala Castaños en el caso del atentado del 11M- en un ambiente de duelo nacional el mensaje publicitario habitual, lleno de optimismo y alegría, desentona”.
Medios y equipos para la infografía
La mera observación de los medios escritos de referencia en España, El País, El Mundo, ABC, La Razón y La Vanguardia, entre otros, que cuentan con equipos infográficos propios, nos muestra hoy la evidencia de un interés creciente de los medios escritos por la inforgrafía, aunque también los medios audiovisuales ofrecen destacados trabajos artísticos, en este caso virtuales, para añadir información y facilitar la comprensión de los hechos que se narran. Cabe también referirse a la infografía como una especialidad muy demandada, que ofrece una excelente salida profesional para los estudiantes de Comunicación, dada la inclusión creciente del dibujo informático en los medios impresos y audiovisuales.
Los grupos editoriales españoles se han dotado de equipos humanos y de instrumentos técnicos (3) y han conformado una sección de especialistas al servicio y en colaboración con los redactores literarios. El diario La Razón, en el especial dedicado al 20 aniversario de su fundación, celebrado en 2008, al señalar los equipos que conforman la Redacción hace una destacada referencia al equipo de infografía del diario, que aporta
una importante colaboración al número especial.
En la prensa española de difusión nacional destacan los equipos de Inforgrafía de los principales diarios, El País, El Mundo, ABC, La Razón y La Vanguardia. También el Grupo de Comunicación Vocento, que edita 17 cabeceras regionales, dispone de un servicio de Inforgrafía propio en muchas de sus redacciones; en concreto en el diario La Verdad, de Murcia, cuenta con la actividad de un especialista, Francisco Hernández, cuya producción ocupa un lugar destacado y creciente en las páginas del diario, que ha ofrecido en repetidas ocasiones infografías a toda página, para explicar el texto de la página encarada.
Pero, no todos los diarios cuentan con equipos infográficos propios; el grupo de comunicación Prensa Ibérica, editor del diario La Opinión de Murcia, obtiene este servicio a través de la agencia especializada Grafía (4), que sirve diariamente a los medios abonados una oferta amplia de infografías sobre los temas más estacado de la actualidad que se prestan a este tipo de recurso, o bien realizan, por encargo de un medio concreto la infografías a la carta. El director de Grafía ha explicado el funcionamiento de la agencia, y lo servicios que presta, en un documentado artículo.
Acontecimientos para la infografía en 2008
A lo largo de 2008 se ha observado un notable crecimiento de la oferta de infografía en los diarios españoles, motivado también por unos acontecimientos destacados: los Juegos Olímpicos de Pekín; el trágico accidente de un avión de la compañía Spaner en el aeropuerto de Barajas (Madrid); y las elecciones a la presidencia de los EE.UU, con el triunfo de Obama.
El accidente de Spanair en infografías
Insistimos en que en la profusión de infografías del acontecimiento excepcional al que nos referimos -el accidente de un avión de Spanair en el aeropuerto Madrid-Barajas el 20 de agosto de 2008, con el resultado de 174 muertos-, en los medios escritos en general, pero con especial incidencia en los diarios El País y El Mundo, tuvo una incidencia determinante la ausencia de material gráfico convencional, es decir como resultado de la actividad profesional de los informadores gráficos que no pudieron acceder en este caso al lugar del accidente, inmediatamente acordonado por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y por los servicios de vigilancia del propio aeropuerto. Las escasas fotografías de los restos del avión y del paraje donde se produjo el impacto fueron proporcionadas por la agencia oficial Efe y sólo en pocos casos fueron obtenidas por fotoperiodistas de los medios informativos, a gran distancia y mediante teleobjetivo. La falta de material gráfico queda patente en este resumen de las páginas de los periódicos en los días siguientes al accidente:
Diario El País: Al día siguiente del accidente, el jueves 21 de agosto, el diario El país abre la información interior con dos páginas encaradas en las que, bajo el cintillo “Catástrofe aérea en Madrid”, que se repetirá en todas la páginas sobre el accidente en días sucesivos, titula: “El avión de Spanair despegó con retraso por un problema técnico”, y acompaña dos fotografías, una de su fotógrafo Claudio Álvarez, en la que se aprecia el gran número de vehículos de auxilio que acudieron a la zona del siniestro, y una segunda fotografía, proporcionada por la agencia oficial Efe, sobre los restos del avión; dada la falta de información gráfica, el diario publicaría los días 27 y 28 de agosto fotografías tomadas de Informativos Tele.
En dos páginas encaradas del mismo día 21(Páginas 1-2) aparece el primer gran infograma, a doble página, elaborado, a partir de la información proporcionada por Spanair, AENA, Boeing y otros, por el equipo infográfico del diario compuesto por Rodrigo Silva, Heberlongás, Antonio Alonso, Rafa Ferrer, Ángel Nava, Nacho Catalán y Covadonga F. Esteban. En el dibujo destaca la información errónea según la cual el accidente se debió al incendio del motor derecho.
En la última de las diez páginas interiores dedicadas al accidente el día siguiente del suceso, El País ofrece un infograma referido al modelo de la aeronave (McDonell Douglas-82), al número de víctimas (162 pasajeros y 10 tripulantes) y otros accidentes de aviones del mismo modelo. Entre las páginas de El País dedicadas al accidente el viernes 22 de agosto destaca la (Página 3) con una infografia a cinco columnas sobre el titular (5), en la que se insiste en el incendio del motor: “El fallo del motor fue la única causa”, dice el titular a cinco columnas, según el testimonio de un técnico.
El sábado 23 de agosto se repite la misma fotografía del fuselaje del avión proporcionada por Efe y publicada el día 21 (Página 4) El domingo 24 de agosto se da por primera vez en el infograma de El País una versión distinta a la del incendio de un motor como causa del accidente: ahora el avión se desvía de su ruta y se desploma, sin fuego en el fuselaje: una infografía a toda página (Página 5), realizada en esta ocasión por Nacho Catalán y Rodrígo Silva. Al día siguiente, el diario reproduce una fotografía de France Press en la que se observa una grúa retirando restos del avión.
El domingo 31 de agosto, (Página 6) el diario publica el requerimiento del juez de que se entregue el vídeo del accidente.
El País (28/3/2009, página 61 de la edición en papel) fue galardonado con ocho Premios Internacionales Malofiej de Infografía (6), organizados por la Society of News Sesing España (SNDE), de los cuales seis correspondían a la edición impresa y dos para la edición digital. De los referidos a la edición impresa destaca el Premio, en su categoría de Plata, para las infografías referidas al accidente aéreo de Barajas, en el apartado de noticias inmediatas.
Diario El Mundo: Las inforgrafías más destacadas del diario El Mundo referidas al accidente de Spanair corresponden a los días 22 (Página 7) realización de Artur GV); domingo 24, con infografía a doble página (Páginas 8, 9 y 10), sin firma); martes, 26 realización de I. González); miércoles, 27, infografía que ocupa media página, ubicada sobre el títular (Página 11) realizada por J. Cruz, Celada, A.Galocha, B. Santacruz y M. Vaquero. Especialmente destacable es la infografía a doble página del domingo 31 de agosto (Páginas 12-13), realizada por I.González, M. Carrasco, B. Santacruz y M. Vaquero, miembros del equipo infográfico de El Mundo.
El juez censor
Hemos destacado que la ausencia de fotografías en el caso del accidente de Spanair, por las especiales circunstancias que se dieron en este accidente (la dificultad de acceso a un recinto del propio aeropuerto, que quedó rápidamente acordonado) y más en concreto a la prohibición del juez Juan Javier Pérez Pérez, titular del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid, de que se realizaran fotografías, habría favorecido la realización de un número inusual de infografías en los diarios nacionales El País y El Mundo.
Sin embargo, la decisión del juez, aunque sin duda bienintencionada -soy partidario de evitar la innecesaria publicación de determinadas fotografías, por respeto a las víctimas y a sus familiares- constituyó a nuestro juicio una evidente censura y un entorpecimiento de la labor de los medios informativos y de la libertad de expresión. Son los medios, no el juez, quienes deben autorregularse y aplicar principios deontológicos en la información de dolor y de aflicción.
La decisión inicial del juez, y otras de sus pretendidas imposiciones posteriores, generaron opiniones diversas y encontradas: el filósofo e investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), Vidal Mate, defendía en el artículo de referencia la actuación del magistrado del que aseguraba “se indignó al enterarse de que había imágenes grabadas de los cuerpos calcinados y de algunos supervivientes. Calificó el hecho de bochornoso, sopesa acusar a sus autores de delito contra el honor y, de entrada, ordenó confiscar cuantos móviles o cámaras fotográficas grabaron el accidente”. Los 18 autores de “imágenes robadas” (ninguno de ellos profesional del periodismo gráfico) pertenecían a los servicios de socorro, sanitario y de bomberos, del propio aeropuerto, que fueron los primeros en llegar al paraje en el que impactó el avión.
Hubo, sin embargo, otras opiniones en contra, como la expresada por la subdirectora del diario El País, Soledad Gallego-Díaz, quien se anticipó a denunciar las que a su juicio fueron extralimitaciones del magistrado y que días después se confirmaron en una nueva actuación del juez que intentó mediante un requerimiento, por supuesto sin éxito, prohibir la emisión de un vídeo sobre el accidente en la edición on-line del diario El País. La autora se refiere a la falta de un servicio de comunicación de crisis adecuado en el propio aeropuerto Madrid-Barajas o en los organismos competentes, y a las dificultades informativas que sufrieron los de los medios: “Quizá –dice en su artículo- es el momento de comentar los problemas de comunicación que surgieron en aquellos momentos. Especialmente porque es muy probable que respondan a un concepto informativo muy equivocado que, lamentablemente, se va extendiendo en la sociedad española” Y pone como ejemplo la prohibición del juez, ya referida, a que se emitieran imágenes del avión siniestrado, que califica de “decisión insólita que no ha sido suficientemente discutida y que puede convertirse en un peligroso precedente. Una cosa es que se recuerde el derecho de los familiares de las víctimas a que no se difundan fotografías o vídeos morbosos o macabros de sus deudos y otra prohibir totalmente la difusión de imágenes de un accidente…”
Al no poder obtener material gráfico propio, los medios informativos solicitaron imágenes de los organismos oficiales que actuaron en las tareas de auxilio: “En balde -dice la autora-, por lo menos hasta última hora de la noche, cuando, quizá alarmados por el creciente malestar de los medios de comunicación no sólo españoles sino también internacionales, se decidió que la agencia oficial, Efe, distribuyera cuatro fotografías más o menos anodinas”. En definitiva, concluye la autora: “Poco a poco, y casi sin que nos demos cuenta, se van introduciendo en nuestra sociedad, como en la norteamericana y en la europea, mayores controles de información y de imágenes. Abrumados por el accidente y el indudable dolor que provoca, casi no nos atrevemos a protestar. Pero no son buenas noticias”.
El juez ordena requisar un vídeo
Pero la verdadera dimensión de la desproporcionada actuación del juez frente a los medios informativos se produce unas semanas después del accidente, el 19 de septiembre, cuando el magistrado Juan Javier Pérez Pérez ordena a la Guardia Civil, mediante un requerimiento, requisar un vídeo sobre el accidente difundido por la edición digital de El País.
En el mismo número, y con el título El juez, a su tarea, el diario publica un editorial en el que afirma que “nada justifica” el pretendido secuestro del vídeo (imágenes obtenidas a gran distancia en las que se recogen el momento del impacto del avión y su incendio) por las siguientes razones: “Este vídeo contiene imágenes de interés sobre el accidente. No son morbosas u ofensivas para nadie. Y el periódico las ha obtenido por medios lícitos”. El diario se pregunta porqué hay que vetar el acceso de los ciudadanos a unas imágenes que ya habían visto el presidente del Gobierno y el Rey, antes que el juez. El original del vídeo, grabado por las cámaras del aeropuerto, se lo llevó el mismo día del accidente la ministra de Fomento, Magdalena Álvarez, por lo que la oposición
(Partido Popular) denunció que fue la propia ministra quien lo filtró al diario.
El editorial de El País añade en otro párrafo: “Hace años que el Tribunal Constitucional dejó sentado que “la regulación legal del secreto sumarial no se interpone como un límite a la libertad de información”, tal como se lee en una sentencia de la que fue ponente Francisco Tomás y Valiente en 1985. El de informar -añade el diario- es un derecho constitucional que prevalece sobre el secreto del sumario. El alcance de este último, dice esa sentencia, no puede “crear una atípica e ilegítima materia reservada sobre los hechos mismos” investigados. Lo que protege el secreto son únicamente “las actuaciones del órgano judicial que constituyen el sumario”.
Pero el juez no sólo requería que se le entregara la grabación en vídeo sino que se dejara de emitir. “Algo perfectamente inútil en el mundo digital, pues a estas horas circulan millares de vídeos sin que nadie pueda impedirlo. ¿Acaso hay algún derecho fundamental conculcado por la difusión de estas imágenes que exija una decisión próxima a la censura?, se pregunta el diario y añade: “¿En qué afecta a esos derechos la visión del deslizamiento del avión por la pista, su desplome y su posterior explosión al caer a un barranco?”
Y concluye el editorial: “El juez debe dedicarse a su obligación: investigar las causas del accidente en el que murieron 154 personas y el establecimiento de las responsabilidades, no a interferir en el trabajo de un periódico y en el derecho a la información de los ciudadanos”. El País entregó al juez una copia de la filmación, pero continuó ofreciendo el vídeo en su página web.
Citas
1) Felipe Julián Hernández Lorca es profesor de la Facultad de Comunicación y Documentación de la Universidad de Murcia, donde imparte las asignaturas de Periodismo Local y Periodismo de Investigación. Licenciado en Periodismo, ha sido director de varias publicaciones y presidente de la Asociación de la Prensa de Murcia (1997-2006) Es autor de los libros La transición política en Murcia. Crónica del proceso autonómico (1984); Joaquín Garrigues Walker, memoria de una ambición (2005), Guerra mediática en la prensa española. Defensa de su independencia frente a los intentos de control político (2007) y La Prensa en su papel (2008). Es coautor de las obras Medios de Comunicación para una sociedad global (1999) y Los medios de comunicación en la sociedad actual (2002), publicados por la Universidad de Murcia. Es colaborador habitual de los diarios regionales y miembro de la Asociación Española de Investigación de la Comunicación.
2) SANCHO, Francisco (2004): “Edición extra…para nada”, en Mediación Online, marzo de 2004.
http: //www.mediaccion.com (consultado el 5 de abril de 2004)
3) Los principales programas informáticos para la realización de infografías de prensa son el FreeHand y el Illustrator, herramientas que hay que dominar para ser un especialista.
4) ALONSO, Julio (1998): “Grafía. El trabajo en una agencia de prensa especializada en infográficos”, en Revista Latina de Comunicación Social, 8. Recuperado el 4 de marzo de 2009 de:http://www.ull.es/publicaciones/latina/a/49inf6.htm
5) Según recomienda José Manuel de Pablos, la infografía debe ubicarse en un lugar destacado de la página, según el diseño: en la parte más alta posible, junto a los titulares, con frecuencia por encima de ellos: el texto debe adoptar la forma de U o de L, para situar la infografía en su interior o a la derecha. Frecuentemente, la infografía se sitúa en la cabecera de la página, el centro y pocas veces como faldón o al pie de la misma.
6) La importancia alcanzada por la infografía en los medios escritos y el gran número de profesionales de la comunicación que se han especializado en estas técnicas, especialmente tras la implantación de la informática en las redacciones de los diarios, ha dado lugar al nacimiento de varias organizaciones internacionales que agrupan a estos profesionales. La más conocida y prestigiosa es la SND (Society for News Design, Inc.), sociedad que inicialmente integró a diseñadores de periódicos, promueve los premios mundiales de diseño y fotografía. Tiene su sede permanente en Resten (Virginia). En 1995 celebró su Congreso en la ciudad de Barcelona, en el que participaron numerosos profesionales de la infografía hispano-hablantes. El Capítulo español de la Sociedad de Diseño Periodístico se fundó en 1987.
En memoria de uno de los más famosos infógrafos, que desarrolló su actividad antes de implantarse la informática, se creó el Premio Alejandro Malofiej, sin duda el más prestigioso y concurrido: a la edición de 1996 se presentaron 1.821 infografías publicadas en prensa. Fue este infógrafo, en opinión de Valero Sancho, “un artesano de la prensa: fue un periodista que no escribía pero dibujaba sin el ordenador mapas e infografías para el periódico La Opinión, de Buenos Aires”, dice. En España, el inicio de la infografía como especialidad estuvo vinculada a la universidad de Navarra, y en concreto a su Facultad de Ciencias de la Información: hoy es también la institución que acoge los premios Malofiej.
Bibliografía
ALONSO, J. (1998): “Grafía. El trabajo en una agencia de prensa especializada en infográficos”, en Revista Latina de Comunicación Social, 8. Recuperado el 4 de marzo de 2009 de: http://www.ull.es/publicaciones/latina/a/49inf6.htm
CANGA LAREQUI, J. (1994): El diseño periodístico en prensa diaria, Bosch Comunicación, Barcelona.
CASTAÑOS, Ángel J.: (2004) “Diseños para acontecimientos excepcionales: los diarios españoles ante los atentados del 11 de marzo”, en Estudios sobre el Mensaje Periodístico, publicación de la UCM, nº 10, 2004.
DE PABLOS, J. M. (1999): Infoperiodismo. El periodista como creador de Infografía, Editorial Síntesis, Madrid.
EL PAIS: (2008) “El juez, a su tarea” editorial en El País, 20/9/2008
GALLEGO-DÍAZ, Soledad: “Comunicación en crisis”, en El País, 7/9/2008
LALLANA, Fernando:(1999) “Diseño y color infográfico”, en Latina, nº 13, enero/1999
MATE, Reyes: (2008) “El dolor ajeno, espectáculo nuestro”, en El Periódico de Aragón y La Voz de Asturias, 1/9/2008.
SANCHO, Francisco (2004): “Edición extra…para nada”, en Mediación Online, marzo de 2004.http: //www.mediaccion.com (consultado el 5 de abril de 2004)
VALERO SANCHO, J. L. (2000) “La infografía de prensa”, en Latina, 30 de junio.
(2001): La Infografía. Técnicas, análisis y usos periodísticos, Universidad Autónoma, Barcelona.
* Comunicación presentada al V Seminario Internacional Imágenes de la Cultura/ Cultura de las Imágenes, celebrado en la Universidad de Sevilla del 26 al 28 de mayo de 2009.
Publicado por
Carris
a las
0:20
1 comentarios
Etiquetas: Felipe Julián Hernández Lorca, Periodismo de Investigación, Periodismo Local, Prensa
martes, 9 de junio de 2009
José Luis Salanova. Periodismo de Investigación
Publicado por
Carris
a las
17:43
0
comentarios
Etiquetas: Alumnos, Con firma, Entrevistas, Felipe Julián Hernández Lorca, Libros, Periodismo de Investigación, Prensa, Reportajes, Trabajos
jueves, 28 de mayo de 2009
Segundo examen parcial - final (convocatoria adelantada de junio)
El 25 de mayo de 2009 se realizó el examen del resto de materia de Periodismo de Investigación, para los alumnos que habían aprobado el primer parcial.
En esta ocasión las preguntas eran cuatro, de las cuales había que contestar a tres.
1º) Las cinco fases P.
2º) La Ley de secretos oficiales.
3º) El CNI: Funciones y control judicial.
4º) Características del relato de investigación.
Publicado por
Carris
a las
14:25
0
comentarios
Etiquetas: Periodismo de Investigación
viernes, 22 de mayo de 2009
La Vanguardia. Sábado, 7 de marzo de 1987
Tanto me llamó la atención el papel desempeñado por Francisco Ros Frutos, ex-policía nacional infiltrado en el batallón vasco español, a finales de los 70, que me decidí a averiguar su paradero.
Mi objetivo era entrevistarlo - más allá de lo publicado en su día en el famoso Caso Vinader, que le costó a ambos una condena de prisión, aunque recibieron el indulto posterior por el Consejo de Ministros - y descubrir los motivos que le llevaron a abandonar la policía, siendo su ingreso tan reciente, y las razones por las que decide infiltrase.
Lo que más me intrigaba era saber de cuanto dinero estamos hablando para jugarse la vida de esa forma.
Mi sorpresa es que investigando encontré el artículo que más abajo figura y que en 1987 Francisco Ros Frutos se suicidó. Aquí acabó mi corta aventura.
Publicado por
Carris
a las
19:56
0
comentarios
Etiquetas: Periodismo de Investigación, Prensa
Examen de Periodismo de Investigación
Os recuerdo que el lunes, 25 de mayo, tenemos el examen final opcional para los alumnos que lo prefieran. Será en horario de clase. Cinco preguntas de todo el temario, para contestar cuatro, para quienes no han superado el parcial.
Y cuatro preguntas, para contestar tres, de los últimos tres temas, para quienes aprobaron el parcial.
No obstante, se mantiene la fecha oficial del examen final para el 17 de junio.
Adjunto apuntes de clase referidos al "tema características del relato de investigación", es un mero resumen, debe repasarse el texto completo.
TEMA 3
TEMA 4
>>Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia
TEMA 5
……………………………………………………………………………..
EXAMEN QUE PUSO EN LA CONVOCATORIA DE FEBRERO
EL VALOR DE LA FOTOGRAFÍA EN EL MENSAJE INFORMATIVO
MÁS SOBRE EL CNI:
En noticias.juridicas.com:
Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia. Ver ficha
(BOE nº 109, 7-May-2002) Vigente
Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia. Ver ficha
(BOE nº 109, 7-May-2002) Vigente
Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia. (Vigente hasta el 1 de enero de 2009) Ver ficha
(BOE nº 109, 7-May-2002) Redacción anterior
Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia. (Vigente hasta el 1 de enero de 2008) Ver ficha
(BOE nº 109, 7-May-2002) Redacción anterior
Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia. (Vigente hasta el 1 de enero de 2004) Ver ficha
(BOE nº 109, 7-May-2002) Redacción anterior
Real Decreto 612/2006, de 19 de mayo, de modificación del Real Decreto 436/2002, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia. Ver ficha
(BOE nº 123, 24-May-2006) Vigente
Real Decreto 1287/2005, de 28 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 593/2002, de 28 de junio, por el que se desarrolla el régimen económico presupuestario del Centro Nacional de Inteligencia. Ver ficha
(BOE nº 259, 29-Oct-2005) Vigente
Real Decreto 327/2004, de 27 de febrero, por el que se modifica el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia, aprobado por el Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio. Ver ficha
(BOE nº 51, 28-Feb-2004) Vigente
Real Decreto 593/2002, de 28 de junio, por el que se desarrolla el régimen económico presupuestario del Centro Nacional de Inteligencia. Ver ficha
(BOE nº 155, 29-Jun-2002) Vigente
Real Decreto 593/2002, de 28 de junio, por el que se desarrolla el régimen económico presupuestario del Centro Nacional de Inteligencia. (Vigente hasta el 30 de octubre de 2005) Ver ficha
(BOE nº 155, 29-Jun-2002) Redacción anterior
Real Decreto 436/2002, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia. Ver ficha
(BOE nº 113, 11-May-2002) Vigente
Real Decreto 436/2002, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia. (Vigente hasta el 24 de mayo de 2006) Ver ficha
(BOE nº 113, 11-May-2002) Redacción anterior
Real Decreto 436/2002, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia. (Vigente hasta el 29 de febrero de 2004) Ver ficha
(BOE nº 113, 11-May-2002) Redacción anterior
Publicado por
Carris
a las
0:55
0
comentarios
Etiquetas: Periodismo de Investigación
lunes, 18 de mayo de 2009
Características del relato de investigación
Propiedades de los textos
Los textos son eminentemente informativos
La intención primordial es informar al público de hechos que personas e/o instituciones se empeñan en ocultar
Responden a características de precisión, exactitud y carácter unívoco ( con un solo sentido, no sujeto a interpretaciones)
Se diferencian de las noticias en que no necesariamente tratan temas de actualidad “rabiosa” e inmediata, aunque
Según Monserrat Quesada: el periodismo de investigación se aleja del valor “actualidad” que corresponde a las noticias, `pero crea una actualidad propia. Mar Fontcuberta dice acerca del concepto de actualidad: es el resultado de “UNA SERIE DE HECHOS RECIENTES O INMEDIATOS QUE SE DIFUNDEN A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE MASAS”
Los textos de investigación “crean una actualidad propia” (efemérides, descubrimientos de hechos ocurridos en otra época, hallazgos. Ha ocurrido recientemente o lo hemos descubierto ahora, tienen el mismo valor informativo cuando se trata de un hecho relevante. Así, hechos pasados, que ya fueron noticia, vuelven a la actualidad al hilo de lo nuevo (descubrimiento de documentos de un personaje histórico que aportan nuevos datos relevantes a su biografía, o que descubren en hecho desconocido
Los textos de investigación son siempre inéditos…y tratan de un asunto relevante, de interés general (genericidad)
Cualidades propias de los acontecimientos de interés periodístico (José María Casasús):
Novedad, genericidad, excepcionalidad y tempestividad (es decir, que “venga a cuento”
Que es tempestividad: la relación temporal oportuna entre los hechos y su difusión periodística: el texto de investigación “carece de tempestividad” Esta se produce por el interés de los hechos, aunque haya pasado mucho tiempos.
Estructura interna y externa del reportaje de P.I
Estructura interna: elementos básicos que integran el cuerpo del texto informativo:
Los protagonistas y su identidad: lugar de los hechos,
Opinión, no; análisis de las causas, tampoco. Se trata como en la noticia – un texto informativo- de responder a las 6 W´s . Según Hector Borrat:
Descriptivos/explicativos qué, quien, donde ….. y cómo ( explicación)
Narrativos/explicativos cómo
Estructura interna, en definitiva: lo que el reportaje cuenta, lo que narra, los hechos
Estructura externa: la presentación formal de los contenidos. La manera en que se organiza o clasifica el contenido. Lo que Teun van Dijk denomina “la superestructura”
Es decir, el proceso de jerarquización en la exposición de los datos; una actuación selectiva en el orden textual.
Dos formas:
Modus per tempora/ Exposición cronológica
Modus per incrementa/ Exposición de interés creciente
El género reportaje suele usar titulares apelativos o expresivos en el reportaje en profundidad, pero no es el caso del reportaje de investigación, que requiere titulares informativos, que contengan datos como qué y quién.
Primer párrafo o entradilla: recoge las dos preguntas del titular, qué y quién, y da respuesta a continuación a cuándo, donde y cómo (es decir los elementos de la estructura “interna”). Los elementos esenciales, en el primer párrafo.
Cuando aparecen seriados, los reportajes de investigación se inician con el llamado “cuello” o párrafo de resumen de las entregas anteriores.
No debe confundirse el reportaje de investigación con el reportaje en profundidad ( que se trata de un dossier, un informe periodístico amplio)aunque lo parece por su estructura. Pero el reportaje de investigación trata un asunto nuevo, exclusivo, y lo hemos descubierto con nuestro trabajo y nuestras fuentes).
Definiciones de reportaje en pags. 116 y 117
Martínez Albertos
Martín Vivaldi
Presentación formal del reportaje de investigación: cuerpo, textos de apoyo; titular, sumarios. En prensa diaria o semanal ( el medio más adecuado según diversos autores) textos amplios, referencia en primera, apoyo de fotografías e infografías, pruebas; situaciones comprometidas de los autores de los hechos.
La TV y la Radio
El libro: recoge lo publicado, y tiene carácter de informe completo de un trabajo que ha durado meses.
Imágenes:
1)testimoniales, ( gran valor, demuestra los hechos, situaciones comprometidas)
2)documentales o ilustrativas ( de archivo y contextuales), ilustración de documentos ( reproducción de archivos y documentos)
3) gráficos ( estadísticas, inforgrafía, explicar los hechos con dibujos informáticos), especialmente cuando no se han obtenido fotografías y se requiere explicar los hechos de forma gráfica.
Publicado por
Carris
a las
0:52
0
comentarios
Etiquetas: Periodismo de Investigación
viernes, 8 de mayo de 2009
PERIODISMO DE INVESTIGACIÓN. Calificaciones examen parcial y libro
Adjunto calificaciones de examen parcial y resumen del libro. Quienes no han entregado la práctica del libro deben hacerlo la próxima semana.
Saludos Felipe Julián
(Para que nadie se sienta ofendido porque pueda salir su nombre en las notas, las he puesto con iniciales, como los delincuentes, jajajaja. Mucha suerte a todos. Fdo. Carris)
Calificaciones examen parcial y libro
| Alumno/a | Examen | Lectura Libro |
| MAM | 8,5 Notable | 9,5 Sobresaliente |
| AMAP | 5,5 Aprobado | 8 Notable |
| JACE | 7,5 Notable | 9 Sobresaliente |
| ACC | 7 Notable | 8 Notable |
| CCB | 8 Notable | 9 Sobresaliente |
| LCT | -------- | 9 Sobresaliente |
| TCR | 7 Notable | 8 Notable |
| AMCV | 6 Aprobado | 8 Notable |
| LEGH | 4,5 Suspenso | 8 Notable |
| MGL | 5 Aprobado | 9 Sobresaliente |
| NGM | 7 Notable |
|
| PHM | 7 Notable |
|
| DMC | 7 Notable | 8 Notable |
| SML | 2 Suspenso |
|
| CMC | 9,5 Sobresaliente |
|
| MAMM | 7 Notable | 9 Sobresaliente |
| GMC | 4,5 Suspenso | 7 Notable |
| MMSM | 8 Notable | 8 Notable |
| AJS | 6,5 Aprobado |
|
| PSG | 3 Suspenso | 8 Notable |
| LSL | 6,5 Aprobado | 8 Notable |
| JS | 6 Aprobado | 8 Notable |
| FJTJ | 6 Aprobado | 8 Notable |
| MJVE | 7 Notable | 8 Notable |
Murcia, 30 de abril de 2009-05-03
Fdo. Felipe Julián Hernández Lorca
Nota: Revisión de exámenes, lunes y martes, en horario de tutorías
Publicado por
Carris
a las
18:50
0
comentarios
Etiquetas: Periodismo de Investigación
lunes, 4 de mayo de 2009
Notas de Periodismo de Investigación
Disponibles en SUMA las notas del primer examen parcial de desarrollo de Periodismo de Investigación
Publicado por
Carris
a las
9:31
0
comentarios
Etiquetas: Periodismo de Investigación
viernes, 1 de mayo de 2009
Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
- CAPÍTULO II. DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO.
- CAPÍTULO III. DEL CONTROL.
Don Juan Carlos I,
Rey de España.
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La sociedad española demanda unos servicios de inteligencia eficaces, especializados y modernos, capaces de afrontar los nuevos retos del actual escenario nacional e internacional, regidos por los principios de control y pleno sometimiento al ordenamiento jurídico.
La actual regulación del Centro Superior de Información de la Defensa está contenida en una pluralidad de disposiciones, ninguna de ellas de rango legal, que han supuesto un esfuerzo de adecuación de sus estructuras y funcionamiento a los nuevos requerimientos de la sociedad y del Estado. Sin embargo, carecen de una regulación unitaria y sistemática y con el rango legal apropiado a la luz de la Constitución.
Sólo el estatuto de su personal fue diseñado por una norma con rango de Ley formal y desarrollado reglamentariamente.
Esta situación hace necesario abordar una nueva regulación de los servicios de inteligencia mediante una norma con rango de Ley, en la que se recojan de una forma unitaria y sistemática la naturaleza, objetivos, principios, funciones, aspectos sustanciales de su organización y régimen jurídico administrativo, así como los controles parlamentario y judicial, constituyendo éstos la esencia de su funcionamiento eficaz y transparente.
Esta Ley, inspirándose en el modelo de los países de nuestro entorno político y cultural, pretende, por tanto, dotar a los servicios de inteligencia de los instrumentos precisos para que puedan cumplir los objetivos que les asignen las disposiciones legales y reglamentarias.
Se crea el Centro Nacional de Inteligencia que sustituye al Centro Superior de Información de la Defensa y, dada la naturaleza y misiones que tendrá encomendadas, se configura como Organismo público especial de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. De esta forma, contará con la necesaria autonomía funcional para el cumplimiento de sus misiones, por lo que tendrá un régimen específico presupuestario, de contratación y de personal.
Respecto de este último, esta Ley contiene la habilitación necesaria para que el Gobierno pueda aprobar un estatuto, único y uniforme, para todo el personal que preste servicios en el Centro Nacional de Inteligencia, ya que, en caso contrario, dicho personal se regiría por legislaciones distintas dependiendo de su condición y relación con la Administración.
La principal misión del Centro Nacional de Inteligencia será la de proporcionar al Gobierno la información e inteligencia necesarias para prevenir y evitar cualquier riesgo o amenaza que afecte a la independencia e integridad de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones.
El Centro continuará adscrito al Ministerio de Defensa. Esta adscripción adquiere un nuevo sentido a la luz de los nuevos retos que para los servicios de inteligencia se derivan de los llamados riesgos emergentes, que esta Ley afronta al definir las funciones del Centro. Sus objetivos, definidos por el Gobierno, serán aprobados anualmente por el Consejo de Ministros y se plasmarán en la Directiva de Inteligencia.
El Centro Nacional de Inteligencia funcionará bajo el principio de coordinación con los demás servicios de información del Estado español. A estos efectos, se crea la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, presidida por el Vicepresidente del Gobierno que designe su Presidente e integrada por el Ministro de Asuntos Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Economía, el Secretario general de la Presidencia, el Secretario de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia.
Por primera vez, una Ley contempla de forma específica el principio del control parlamentario de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia. Esta Ley, dentro del respeto a la autonomía parlamentaria, prevé que sea la Comisión que controla los créditos destinados a gastos reservados la que efectúe el control de las actividades del Centro, conociendo los objetivos que hayan sido aprobados por el Gobierno y un informe anual sobre el grado de cumplimiento de los mismos y de sus actividades. De acuerdo con la normativa parlamentaria, los miembros de esta Comisión son también los que conocen de los secretos oficiales.
El proyecto incluye aquellos aspectos de la regulación del Centro Nacional de Inteligencia que, conforme a la Constitución, no estén reservados a Ley Orgánica. Es en la Ley Orgánica complementaria de la presente Ley donde se aborda el control previo de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia.
Ambas Leyes deben ser interpretadas conjunta y sistemáticamente, ya que la adopción de las medidas que requieran autorización judicial previa deberá justificarse en el cumplimiento de las funciones que la presente Ley asigna al Centro Nacional de Inteligencia.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. El Centro Nacional de Inteligencia.
El Centro Nacional de Inteligencia es el Organismo público responsable de facilitar al Presidente del Gobierno y al Gobierno de la Nación las informaciones, análisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones.
Artículo 2. Principios.
1. El Centro Nacional de Inteligencia se regirá por el principio de sometimiento al ordenamiento jurídico y llevará a cabo sus actividades específicas en el marco de las habilitaciones expresamente establecidas en la presente Ley y en la Ley Orgánica 2/2002, de 7 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia.
2. Sin perjuicio de la protección de sus actividades, la actuación del Centro Nacional de Inteligencia será sometida a control parlamentario y judicial en los términos que esta Ley y la Ley Orgánica reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia determinan.
3. En el desarrollo de sus funciones, el Centro Nacional de Inteligencia actuará bajo los principios de eficacia, especialización y coordinación, de acuerdo con los objetivos de inteligencia definidos por el Gobierno.
Artículo 3. Programación de objetivos.
El Gobierno determinará y aprobará anualmente los objetivos del Centro Nacional de Inteligencia mediante la Directiva de Inteligencia, que tendrá carácter secreto.
Artículo 4. Funciones del Centro Nacional de Inteligencia.
Para el cumplimiento de sus objetivos, el Centro Nacional de Inteligencia llevará a cabo las siguientes funciones:
-
Obtener, evaluar e interpretar información y difundir la inteligencia necesaria para proteger y promover los intereses políticos, económicos, industriales, comerciales y estratégicos de España, pudiendo actuar dentro o fuera del territorio nacional.
-
Prevenir, detectar y posibilitar la neutralización de aquellas actividades de servicios extranjeros, grupos o personas que pongan en riesgo, amenacen o atenten contra el ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos españoles, la soberanía, integridad y seguridad del Estado, la estabilidad de sus instituciones, los intereses económicos nacionales y el bienestar de la población.
-
Promover las relaciones de cooperación y colaboración con servicios de inteligencia de otros países o de Organismos internacionales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
-
Obtener, evaluar e interpretar el tráfico de señales de carácter estratégico, para el cumplimiento de los objetivos de inteligencia señalados al Centro.
-
Coordinar la acción de los diferentes organismos de la Administración que utilicen medios o procedimientos de cifra, garantizar la seguridad de las tecnologías de la información en ese ámbito, informar sobre la adquisición coordinada de material criptológico y formar al personal, propio o de otros servicios de la Administración, especialista en este campo para asegurar el adecuado cumplimiento de las misiones del Centro.
-
Velar por el cumplimiento de la normativa relativa a la protección de la información clasificada.
-
Garantizar la seguridad y protección de sus propias instalaciones, información y medios materiales y personales.
Artículo 5. Actividades del Centro Nacional de Inteligencia.
1. Las actividades del Centro Nacional de Inteligencia, así como su organización y estructura interna, medios y procedimientos, personal, instalaciones, bases y centros de datos, fuentes de información y las informaciones o datos que puedan conducir al conocimiento de las anteriores materias, constituyen información clasificada, con el grado de secreto, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los secretos oficiales y en los Acuerdos internacionales o, en su caso, con el mayor nivel de clasificación que se contemple en dicha legislación y en los mencionados Acuerdos.
2. El Centro Nacional de Inteligencia mantendrá con el resto de las Administraciones públicas, cuando proceda, las relaciones de cooperación y coordinación necesarias para el mejor cumplimiento de sus misiones, de acuerdo con la legislación vigente en cada caso y preservando la protección legal de las actividades del Centro.
3. El Centro Nacional de Inteligencia podrá disponer y usar de medios y actividades bajo cobertura, pudiendo recabar de las autoridades legalmente encargadas de su expedición las identidades, matrículas y permisos reservados que resulten precisos y adecuados a las necesidades de sus misiones.
Asimismo, sus miembros dispondrán de documentación que les acredite, en caso de necesidad, como miembros del Centro, sin que ello exonere a la persona o entidad ante la que se produzca la acreditación de la obligación de guardar secreto sobre la identidad de dicho personal. Las autoridades competentes ante las que comparezcan miembros del Centro Nacional de Inteligencia, por motivos relacionados con actividades del servicio, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la protección de los datos personales, identidad y apariencia de aquéllos.
También dispondrán de licencia de armas, en función de las necesidades del servicio, de acuerdo con la normativa vigente.
4. Los miembros del Centro Nacional de Inteligencia no tendrán la consideración de agentes de la autoridad, con excepción de aquellos que desempeñen cometidos profesionales relacionados con la protección del personal del Centro y de las instalaciones del mismo.
5. Para el cumplimiento de sus funciones, el Centro Nacional de Inteligencia podrá llevar a cabo investigaciones de seguridad sobre personas o entidades en la forma prevista en esta Ley y en la Ley Orgánica reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia. Para la realización de estas investigaciones podrá recabar de organismos e instituciones públicas y privadas la colaboración precisa.
CAPÍTULO II.
DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO.
Artículo 6. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.
1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia velará por la adecuada coordinación de todos los servicios de información e inteligencia del Estado para la formación de una comunidad de inteligencia.
2. La Comisión estará presidida por el Vicepresidente del Gobierno que designe su Presidente e integrada por los Ministros de Asuntos Exteriores, Defensa, Interior y Economía, así como por el Secretario general de la Presidencia, el Secretario de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia, que actuará como Secretario.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente.
4. Corresponde a la Comisión Delegada:
-
Proponer al Presidente del Gobierno los objetivos anuales del Centro Nacional de Inteligencia que han de integrar la Directiva de Inteligencia.
-
Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo de los objetivos del Centro Nacional de Inteligencia.
-
Velar por la coordinación del Centro Nacional de Inteligencia, de los servicios de información de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y los órganos de la Administración civil y militar.
Artículo 7. Organización.
1. El Centro Nacional de Inteligencia se adscribe orgánicamente al Ministerio de Defensa.
2. Su organización, régimen económico-presupuestario y de personal se desarrollará en régimen de autonomía funcional bajo la figura de Organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
3. El Centro Nacional de Inteligencia se estructura en una Dirección, cuyo titular tendrá rango de Secretario de Estado, una Secretaría General y en las unidades que se determinen reglamentariamente.
Artículo 8. Régimen jurídico.
1. El personal que preste servicios en el Centro Nacional de Inteligencia, cualquiera que sea su procedencia, estará sometido a un mismo y único estatuto de personal que será aprobado por el Gobierno y en el que, de acuerdo con las funciones y naturaleza propias del Centro, se regularán, al menos, los siguientes extremos:
-
El proceso de selección del personal, que exigirá la superación de pruebas objetivas de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
-
El carácter temporal o permanente de la relación de servicios con el Centro Nacional de Inteligencia.
-
La estructura jerárquica del Centro Nacional de Inteligencia y las relaciones orgánicas y funcionales consiguientes.
-
Las medidas administrativas que garanticen la reserva sobre los aspectos de gestión de personal que afecten al funcionamiento del Centro.
-
Los supuestos, las condiciones y los efectos en que el personal del Centro pueda pasar a desempeñar puestos de trabajo en las Administraciones Públicas, con reincorporación o no a su cuerpo o escala de procedencia en los casos que así corresponda.
-
El régimen de derechos y deberes que conjugará el de la función pública y el del personal sujeto a disciplina militar.
No obstante lo anterior, el Centro podrá contratar otro personal con carácter laboral para atender sus necesidades de mantenimiento y funcionamiento no vinculadas con el ejercicio efectivo de las funciones que la presente Ley le encomiende. Este personal podrá ser sometido a las medidas de seguridad y control que se estimen necesarias de las que se prevean con carácter general en el estatuto del personal del Centro.
2. El Centro Nacional de Inteligencia elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto y lo elevará al Ministro de Defensa para remisión al Consejo de Ministros, que lo integrará en los Presupuestos Generales del Estado para su posterior remisión a las Cortes Generales.
3. El control de la gestión económico-financiera se efectuará con arreglo a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria para los Organismos públicos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. El Gobierno establecerá las peculiaridades necesarias que garanticen su autonomía e independencia funcional.
4. En su régimen patrimonial y de contratación podrá someterse al derecho privado.
5. Se autoriza al Centro Nacional de Inteligencia a disponer del 18 % del total de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios de su Presupuesto de Gastos vigente en cada momento, en concepto de anticipo de caja fija, al objeto de poder atender los gastos periódicos o repetitivos de material no inventariable, mantenimiento y conservación, tracto sucesivo, indemnizaciones por razón del servicio y otros de similares características.
6. Se autoriza al Centro Nacional de Inteligencia a disponer del 2,5 % del total de los créditos del capítulo de inversiones reales de su Presupuesto de Gastos vigente en cada momento, en concepto de anticipo de caja fija para las adquisiciones de material y servicios complementarios en el exterior.
Artículo 9. Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia.
1. El Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia será nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Defensa. El mandato será de cinco años, sin perjuicio de la facultad del Consejo de Ministros de proceder a su sustitución en cualquier momento.
2. Corresponde al Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia impulsar la actuación del Centro y coordinar sus unidades para la consecución de los objetivos de inteligencia fijados por el Gobierno, asegurar la adecuación de las actividades del Centro a dichos objetivos y ostentar la representación de aquel. Asimismo, le corresponde:
-
Elaborar la propuesta de estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia y nombrar y separar a los titulares de sus órganos directivos.
-
Aprobar el anteproyecto de presupuesto.
-
Mantener los procedimientos de relación necesarios para el desarrollo de las actividades específicas del Centro Nacional de Inteligencia, así como la celebración de los contratos y convenios con entidades públicas o privadas que sean precisos para el cumplimiento de sus fines.
-
Mantener y desarrollar, dentro del ámbito de su competencia, la colaboración con los servicios de información de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y los órganos de la Administración civil y militar, relevantes para los objetivos de inteligencia.
-
Ejercer las facultades que otorgue la legislación vigente a los Presidentes y Directores de Organismos públicos y las que les atribuyan las disposiciones de desarrollo.
-
Desempeñar las funciones de Autoridad Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia y la dirección del Centro Criptológico Nacional.
-
Realizar cuantas otras funciones le sean atribuidas legal o reglamentariamente.
Artículo 10. Secretario general del Centro Nacional de Inteligencia.
1. El Secretario general del Centro Nacional de Inteligencia, con rango de Subsecretario, será nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Defensa, entre personas de reconocida experiencia y competencia profesional en el ámbito de la Inteligencia. Sustituirá al Director en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
2. El Secretario general del Centro Nacional de Inteligencia ejercerá las funciones que le otorgue el Real Decreto de estructura del Centro, y, en particular, las siguientes:
-
Apoyar y asistir al Director del Centro Nacional de Inteligencia en el ejercicio de sus funciones.
-
Establecer los mecanismos y sistemas de organización del Centro y determinar las actuaciones precisas para su actualización y mejora.
-
Dirigir el funcionamiento de los servicios comunes del Centro a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.
-
Desempeñar la jefatura superior del personal del Centro, elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo y determinar los puestos vacantes a proveer durante cada ejercicio.
-
Las demás que legal o reglamentariamente se le encomienden.
CAPÍTULO III.
DEL CONTROL.
Artículo 11. Control parlamentario.
1. El Centro Nacional de Inteligencia someterá al conocimiento del Congreso de los Diputados, en la forma prevista por su Reglamento, a través de la Comisión que controla los créditos destinados a gastos reservados, presidida por el Presidente de la Cámara, la información apropiada sobre su funcionamiento y actividades. El contenido de dichas sesiones y sus deliberaciones será secreto.
2. La citada Comisión del Congreso de los Diputados tendrá acceso al conocimiento de las materias clasificadas, con excepción de las relativas a las fuentes y medios del Centro Nacional de Inteligencia y a aquellas que procedan de servicios extranjeros u organizaciones internacionales en los términos establecidos en los correspondientes acuerdos y convenios de intercambio de la información clasificada.
3. Los miembros de la Comisión correspondiente estarán obligados, en los términos del Reglamento del Congreso de los Diputados, a guardar secreto sobre las informaciones y documentos que reciban. Una vez examinados los documentos, serán reintegrados al Centro Nacional de Inteligencia para su debida custodia, sin que se puedan retener originales, copias o reproducciones.
4. La Comisión a que se refiere este artículo conocerá de los objetivos de inteligencia establecidos anualmente por el Gobierno y del informe que, también con carácter anual, elaborará el Director del Centro Nacional de Inteligencia de evaluación de actividades, situación y grado de cumplimiento de los objetivos señalados para el período anterior.
Artículo 12. Control judicial previo.
El control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia se llevará a cabo en la forma prevista en la Ley Orgánica reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia, complementaria de la presente Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Naturaleza jurídica.
El Centro Nacional de Inteligencia queda incluido dentro de los Organismos públicos a que se refiere la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Supresión del Centro Superior de Información de la Defensa.
1. Queda suprimido el Centro Superior de Información de la Defensa.
2. El Centro Nacional de Inteligencia sucederá al Centro Superior de Información de la Defensa en el ejercicio de sus funciones y cometidos, quedando subrogado en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones del Estado afectos o constituidos en virtud de las mencionadas funciones y de su fondo documental.
3. Todas las referencias que contengan las disposiciones normativas vigentes al Centro Superior de Información de la Defensa, se entenderán hechas al Centro Nacional de Inteligencia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Habilitación de adscripción orgánica.
Se autoriza al Presidente del Gobierno para modificar, por Real Decreto, la adscripción orgánica del Centro Nacional de Inteligencia, prevista en el artículo 7.1 de esta Ley. El Departamento al que se adscriba el Centro ejercerá las competencias que, en relación con el mismo, atribuye esta Ley al Ministerio de Defensa y a su titular.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Garantía de derechos adquiridos.
1. El personal que, a la entrada en vigor de la presente Ley, tenga la consideración de personal estatutario permanente o temporal del Centro Superior de Información de la Defensa, quedará integrado en la misma condición en el Centro Nacional de Inteligencia.
2. En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de esta Ley y se apruebe un estatuto de personal del Centro Nacional de Inteligencia, continuará en vigor el Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el estatuto de personal del Centro Superior de Información de la Defensa.
3. El grupo de clasificación, grado personal y demás derechos económicos que el personal del Centro Superior de Información de la Defensa tuviera reconocidos, quedarán plenamente garantizados en el nuevo régimen de personal.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Consejo de Ministros para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificaciones presupuestarias.
El Ministerio de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias oportunas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 6 de mayo 2002.
- Juan Carlos R. -
El Presidente del Gobierno,
José María Aznar López.
Notas:
Artículos 8 (apdos. 5 y 6):
Añadido por Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Artículos 8 (apdo. 1, letras e y f):
Añadido por Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Artículo 8 (apdos. 5):
Redacción según Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
Vigente
Publicado por
Carris
a las
0:48
0
comentarios
Etiquetas: Periodismo de Investigación
